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Hasta el 50% de Subvención para medidas de Seguridad en las empresas

CUANTIA:

Ayudas en concurrencia competitiva (valoración por puntos)
hasta el 50 % del coste de la inversión subvencionable,
con un límite de 4.000€ por beneficiario.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Adquisición de Plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal,
para la realización de trabajos en altura.

b) Sustitución de Andamios de trabajo a modulares certificados según normas europeas,
 con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

c) Instalaciones y sistemas para el Control en el origen de agentes químicos peligrosos y cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo 

d) Sustitución de Máquinas instaladas en centros de trabajo con una antigüedad superior a 10 años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

e) Sustitución por deterioro o mejora, de recipientes a presión y/o Depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

f) Las inversiones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con Discapacidad.

g) Inversiones n para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras Embarazadas o en período de lactancia.

h) Adquisición de equipos para reducir la manipulación manual de Cargas por los trabajadores, que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

i) Retirada de materiales con Amianto existentes en los centros de trabajo 

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amianto en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.

No será subvencionables:
Vehículos y repuestos.
– Equipos informáticos, de maquinaria portátil o pequeña herramienta manual.
– Equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
– Equipos de protección individual.
– Impuestos y tasas.
– Bienes adquiridos por arrendamiento financiero.
Proyectos, estudios o memorias.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas y las agrupaciones aún careciendo de personalidad jurídica
siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena,
Y tengan actividad económica en Extremadura.

PLAZO:
Hasta 12 de octubre 2022

FUENTE

DOE

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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