Exención en la cotización
A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8,
tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75% en las de noviembre.
c) 50% en las de diciembre.
d) 25% en las cotizaciones de enero de 2022.
Estos deberán mantener el alta en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo como autónomo que NO hubieran agotado los periodos de prestación y vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7.
Podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022,
siempre que cumplan estos 2 requisitos:
– una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el 3º y 4º trimestre de 2021 de más del 50% de los habidos en los mismos trimestres del año 2019, y
– obtenido unos rendimientos netos durante el 3º y 4º trimestre de 2021 computables fiscalmente inferiores a 8.070€.
(ej: si entre el 3º y 4º trimestre de 2.019 facturaste 50.000€ no podrás declarar más de 25.000€ entre el 3º y 4º trimestre de este año
y no podrás dar unos beneficios superiores a los 8.070€)
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
(944,40€ x 50% = 472,20€)
El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones
y la mutua colaboradora le devolverá, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes correspondiente.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena
si los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional
donde los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 el salario mínimo interprofesional.
Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre,
o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.
Prestación de cese de actividad para autónomos
que hubieran agotado los periodos de prestación
vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8.
Podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022,
siempre que cumplan todos estos requisitos:
– estar dado de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2.020,
– una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el 4º trimestre de 2021 de más del 75% de los habidos en el mismo trimestres del año 2019, y
– tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 3º y 4º trimestre de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
(944,40€ x 50% = 472,20€)
El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones
y la mutua colaboradora le devolverá, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes correspondiente.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de:
– una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena,
– con el desempeño de otra actividad por cuenta propia como autónomo,
– con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y
– con la percepción de una prestación de Seguridad Social
Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre
FUENTE:
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre,
de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo