Se reduce de 2.500 a 1.000€ el limite máximo para realizar pagos en efectivo de operaciones empresariales; por lo que quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles…
siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Entró en vigor desde el 11 de julio de 2021.
Ya que fue probada y publicada el sábado 10 de julio de 2021 la Ley 11/2021, de 9 de julio,
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Y sus principales cambios son los siguientes:
Operaciones | Hasta 10/7/21 | Desde el 11/7/21 |
Si alguna de las partes actúa como empresario o profesional | Límite igual o mayor a 2.500€ | Límite igual o mayor a 1.000€ |
El pagador es persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como de empresario o profesional | Límite igual o mayor a 15.000€ | Límite igual o mayor a 10.000€ |
Base de la Sanción = Cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a: | Límites anteriores (2.500 ó 15 000€) | Límites anteriores (1.000 ó 10 000€) |
Importe de la Sanción | 20% de la base | 25% de la base, salvo reducción (50%) por pago voluntario antes de la notificación |
También, Hacienda puede solicitar un justificante si la cantidad que vas a ingresar en el banco supera los 3.000€. Además, puede controlar también los movimientos en metálico superiores a 500€.
En cambio, NO existe ninguna ley que impida tener el dinero en casa en lugar de tenerlo ingresado en el banco siempre que tenga un origen legítimo y haya sido declarado.
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