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Frecuentemente nos encontramos con Grupos Empresariales Familiares, en lo que la propiedad accionariales de las distintas sociedades que lo componen, corresponde directamente a las personas físicas (Estructura “tradicional” controlada por grupo familiar), debido a que han experimentado un crecimiento de sus actividades mercantiles, que era de difícil previsión cuando iniciaron su andadura empresarial.
Esta estructura societaria “tradicional”, origina multitud de dificultades en cuanto a la gestión del Grupo y al propio tiempo, elevados costes y contingencias fiscales, que en muchas ocasiones representan un verdadero obstáculo para el desarrollo de nuevas iniciativas.

Respecto a la transformación de un estructura “tradicional” es una estructura “holding”, si se realiza un correcto análisis, podría responder a una reorganización empresarial de las que puede llevarse a cabo con un coste fiscal prácticamente nulo, por aprovechar el régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales, y que permite alcanzar estos objetivos, manteniendo la neutralidad fiscal (diferimiento), y siempre que exista un “motivo económico válido” y no se trate de un puro aprovechamiento fiscal.

 Todos los inconvenientes que comentaremos respecto de las estructuras “tradicionales” se podrán convertir en ventajas.
3.INCONVENIENTES ESTRUCTURAS “TRADICIONALES”

  •  Dificultad para conseguir una gestión unificada de todo el Grupo (acuerdo reparto costes).
  •  Dificultad para obtener la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de todas las sociedades y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Doble imposición fiscal si se produce la transmisión o venta de participaciones en alguna de las sociedades del grupo.
  •  Imposibilidad de optar por el régimen especial de consolidación fiscal del IS que permite, entre otros, compensar las pérdidas que puedan obtener las diferentes sociedades que forman el grupo con los beneficios de otras, lo que significa una tributación conjunta más beneficiosa.
  •  Contingencias fiscales si las operaciones vinculadas no se realizan a precio de mercado y no están documentadas, e imposibilidad de optar por el régimen que permitiría eludir la obligación de documentar dichas operaciones vinculadas. 
  • Imposibilidad de optar por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA que permite compensar los saldos de IVA a ingresar y devolver de las diferentes sociedades del grupo

 
4.VENTAJAS ESTRUCTURAS “HOLDING”
Para hablar de las ventajas más importantes de las estructuras “holding”, diferenciaremos:
Ventajas desde el punto de vista de las SOCIEDADES:

  • Optimizar la distribución de gastos estructurales entre Sociedades.
  • Estructura societaria que facilita la diversificación de las actividades económicas del Grupo empresarial.
  • Consolidación de las Cuentas Anuales que permite un mejor control de gestión y transmite una imagen más fiel de la realidad económica del Grupo frente a terceros (límites: Activo 11,4 M/€; INCN 22,8 M/€; T 250).
  • Disminución del riesgo mercantil derivado de las distintas actividades económicas, permitiendo limitar los recursos propios de cada sociedad a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus objetivos, así como, aislar el patrimonio personal del grupo familiar haciendo más difíciles las derivaciones de responsabilidad
  • Reinvertir los excedentes de una sociedad en otra del mismo grupo, mediante la distribución de dividendos a la Holding, sin tener que efectuar retención y beneficiándose de la deducción del 100% por doble imposición, en todas aquellas participaciones que superen el 5% y se hayan poseído más de un año.
  •  Posibilidad de optar por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA que permite compensar los saldos de IVA a ingresar y devolver de las diferentes sociedades del grupo.
  • Aprovechamiento de otras deducciones en el Impuesto sobre Sociedades tales como la deducción por doble imposición en los incrementos de patrimonio derivados de la venta de participaciones en otras Compañías, así como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  •  Posibilidad de acogerse al régimen especial de consolidación fiscal del IS en todas aquellas sociedades que la participación de la Holding sea como mínimo del 75%, con las siguientes ventajas adicionales:
  1.  Tributación por el beneficio neto del Grupo, compensando directamente las eventuales pérdidas de alguna sociedad, con los beneficios del resto.
  2.  Máximo aprovechamiento de todas las deducciones aplicables.
  3. No obligación de efectuar retenciones sobre los intereses pagados entre sociedades del Grupo.
  4.  Eliminación de las contingencias fiscales derivadas de las operaciones vinculadas.

 
Ventajas desde el punto de vista de los accionistas PERSONAS FISICAS:

  • Eliminar la tributación provocada por la distribución de dividendos que tengan como finalidad la reinversión en otras sociedades del Grupo (discriminación IRPF – IS).
  • Facilitar el mantenimiento de la cohesión del patrimonio y las empresas familiares para las futuras generaciones (sucesión patrimonial).
  • Mantenimiento del coste de adquisición y antigüedad de las acciones inicialmente poseídas (régimen especial operaciones reestructuración).
  • Reducción en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio provocada por el aumento del valor de las Sociedades del Grupo, en aquellos supuestos en que no se pueda gozar de la exención.
  • Exención en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones de la Holding en los supuestos en que el Grupo familiar controle más del 20% del mismo.
  • Reducción en la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas «inter-vivos» o «mortis-causa».
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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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