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Nuevas Subvenciones a la Contratación Indefinida, incluso a media jornada, de la Junta de Extremadura 2024

El DECRETO 29/2024, de 2 de abril establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

Se articulan en 2 programas:

  1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas Iniciales para desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SEXPE

    a. Subprograma I.a.: Sin relación laboral previa superior a 30 días en los 6 meses anteriores.

    b. Subprograma I.b.: Con relación laboral previa.

  2. Programa II: Ayudas por Transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

CUANTIA

Estas ayudas se incrementarán en un +10% por cada uno de los siguientes 3 supuestos:

A) Contratación cumpla alguna o varias de estas 4 opciones:

  • 1ª contratación indefinida inicial de un autónomo.
  • contratación de desempleado que acceda por 1ª vez al mercado de trabajo porque no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
  • Cuando se trate de empresas con Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
  • Empresas con Planes Empresariales de Igualdad de Género implantados sin que exista la obligación legal.

  1. Sección I división 55 “Ser­vicios de alojamiento
  2. Sección G división 47 “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”
  3. Sección H los grupos 49.3 “Otro transporte terrestre de pasajeros
    y 49.4 “Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza”.
  4. Sección Q referente a Actividades sanitarias y de servicios sociales,
    las divisiones 87 “Asistencia en establecimientos residenciales”
    y 88 “Activi­dades de servicios sociales sin alojamiento”.
  5. Sección C Industria manufacturera.
  6. Sección D y E: Suministro de electricidad, gas, aire acondicionado; agua y gestión de residuos.
  7. Otras

BENEFICIARIOS

Para contrataciones indefinidas de:

  • Mujeres
  • Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años
  • Parados de larga duración como desempleados durante 12 meses dentro de los 18 anteriores.
  • Trabajadores cuyo centros de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.

OBLIGACIONES

Debemos tener en cuenta que:
– La jornada laboral de los contratos indefinidos deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual.
– La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas.
– Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido y el nivel de empleo indefinido. El plazo para realizar la sustitución será de 1 mes.

PLAZO

2 meses desde el inicio de la contratación o de la transformación.
Desde: 23/04/24 Hasta: 22/04/2025

Para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido desde el 01/06/2023 y el 22/04/2024, se habilita un plazo de 2 meses (hasta el 24/6/24) para que puedan presentarse solicitudes.

FUENTE

DOE

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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