El DECRETO 29/2024, de 2 de abril establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se articulan en 2 programas:
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas Iniciales para desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SEXPE
a. Subprograma I.a.: Sin relación laboral previa superior a 30 días en los 6 meses anteriores.
b. Subprograma I.b.: Con relación laboral previa. - Programa II: Ayudas por Transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
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CUANTIA
Para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo según la siguiente escala:
Estas ayudas se incrementarán en un +10% por cada uno de los siguientes 3 supuestos:
A) Contratación cumpla alguna o varias de estas 4 opciones:
- 1ª contratación indefinida inicial de un autónomo.
- contratación de desempleado que acceda por 1ª vez al mercado de trabajo porque no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
- Cuando se trate de empresas con Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
- Empresas con Planes Empresariales de Igualdad de Género implantados sin que exista la obligación legal.
B) la empresa desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención que según la disposición adicional segunda punto cuatro del Decreto pueden ser:
- Sección I división 55 “Servicios de alojamiento”
- Sección G división 47 “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”
- Sección H los grupos 49.3 “Otro transporte terrestre de pasajeros”
y 49.4 “Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza”. - Sección Q referente a Actividades sanitarias y de servicios sociales,
las divisiones 87 “Asistencia en establecimientos residenciales”
y 88 “Actividades de servicios sociales sin alojamiento”. - Sección C Industria manufacturera.
- Sección D y E: Suministro de electricidad, gas, aire acondicionado; agua y gestión de residuos.
- Otras
C) Contratación a una mujer víctima de violencia de género.
En contrataciones indefinidas a tiempo parcial las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50%
de las que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
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BENEFICIARIOS
Autónomos, Comunidades de bienes, Sociedades, Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
con centro de trabajo en Extremadura.
Para contrataciones indefinidas de:
- Mujeres
- Hombres menores de 30 años y mayores de 45 años
- Parados de larga duración como desempleados durante 12 meses dentro de los 18 anteriores.
- Trabajadores cuyo centros de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.
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Quedan excluidos Contrataciones que afecten a:
– socios,
– cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Salvo persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años
o, careciendo de asalariados, contrate a 1 solo familiar.
– trabajadores que, en los 5 años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida.
– contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa.
– Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
– Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
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OBLIGACIONES
Debemos tener en cuenta que:
– La jornada laboral de los contratos indefinidos deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual.
– La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas.
– Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido y el nivel de empleo indefinido. El plazo para realizar la sustitución será de 1 mes.
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PLAZO
2 meses desde el inicio de la contratación o de la transformación.
Desde: 23/04/24 Hasta: 22/04/2025
Para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido desde el 01/06/2023 y el 22/04/2024, se habilita un plazo de 2 meses (hasta el 24/6/24) para que puedan presentarse solicitudes.
Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.