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El contrato temporal ante la Nueva Reforma Laboral. Video explicativo.

La nueva Reforma Laboral anuncia que:

A) Indefinidos

El contrato de trabajo se presume concertado siempre como indefinido;
con una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado y de 20 días por causas objetivas.
El período de prueba será en función de lo que determine el convenio colectivo, lo normal es de:
– 45 días a 2 meses para Indefinidos.
– 15 días a 1 mes para Contratos temporales inferiores a 6 meses

B) Temporales

El contrato de duración determinada con una indemnización por fin de contrato de 12 días,
solo podrá celebrarse por circunstancias debidamente justificadas
y será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato:
a) la causa justificada de temporalidad habilitante de la contratación temporal,
b) las circunstancias concretas que la justifican y
c) su conexión con la duración prevista.

Se contemplan sanciones de 10.000€ a 1.000€ por trabajador si se detecta:
-Formalización irregular de los contratos.
-Transgresión de las nuevas modalidades en los tipos de contrato.
– Realización de contratos de duración determinada/ temporales.

Desaparece el contrato por Obra o Servicio.
Tenemos los 3 primeros meses del año 2021 para adaptarlos a la nueva normativa.

Y todos los contratos menores a 30 días tendrán un sobrecoste de 27,53€.

CAUSAS para celebrar contrato temporal sólo pueden ser:

   a) Producción:

       – Imprevisibles: Incremento ocasional y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible (ej.: vacaciones anuales).

       – Previsibles: que tengan una duración reducida y delimitada.

b) Sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
(ej.: paternidad, enfermedad, excedencia, …)

DURACIÓN según el tipo será:

– Causas Imprevisibles.
Máximo 6 meses pero por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por 1 única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

– Previsibles:
Máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser utilizados de manera continuada
,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones,
que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

– Sustitución de trabajador:
Podrá iniciarse 15 días antes de la ausencia de la persona sustituida, por el tiempo que dure la causa de sustitución.

Este contrato podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo,
sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo,
ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

INCUMPLIMIENTOS.

Las personas contratadas adquirirán la condición de trabajadores fijos si:

– Se producen Incumplimientos en la duración de plazos anteriores.

– Trabajadores temporales que no dados de alta en la Seguridad Social.

Trabajadores que en  24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
También cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Trabajador que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

C) Fijos-Discontinuo

Dirigido a los sectores que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal
ya que puede ser utilizado para actividad de temporada y subcontratas.
Los trabajadores tendrán los mismos derechos en el indefinido, incluida la indemnización por despido.

D) Indefinidos adscritos a obra

Específicamente articulado para aquellas que realicen actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.

La finalización de la obra lleva implícita la obligación de la empresa de efectuar una propuesta  (por escrito) a la persona trabajadora para su recolocación, con la consiguiente formación en caso necesario.

Las causas de la extinción del contrato:

  • Inexistencia de obras en la provincia.
  • Falta de cualificación para obra en la provincia.
  • Rechazo de la persona trabajadora para su recolocación.

E) Formativos

Se reducen la duración de los contratos: 
a) Formación en alternancia:
– Duración mínima de 3 meses y máxima 2 años. No tiene período pruebas.
– No está permitida la realización de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) ni trabajos nocturnos.
– La retribución nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo) y, según convenio (no inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo).
– No genera indemnización a su finalización.


b) Prácticas
– Dirigido a trabajadores con título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de Formación Profesional.
– Duración mínima de 6 meses y máxima 1 año. 1 mes de período de pruebas.
– No son posibles las horas extras, pero si las complementarias.
– Retribución queda fijada por el convenio según grupo profesional según las funciones desempeñadas. Nunca inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado).

FUENTE:
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Te explicamos todo en este pequeño video resumen:

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

Llevamos 10 años asesorando y ayudando a empresarios a crear y fortalecer su negocio.

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