El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores.
Las 3 Permisos aprobados son:
PERMISOS | Situación | Beneficiarios | Remuneración |
8 semanas | de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, por cuidado de hijos menores 8 años. | Permiso parental | NO |
4 días al año (distribuible por horas) | Por causa de fuerza mayor | Padres y madres, cuando haya motivos familiares urgentes | SI |
5 días al año | Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. | Familiar de hasta 2º grado, o conviviente | SI |
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos
Este permiso no tendrá remuneración económica
por lo que el trabajador dejará de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.
Los padres podrán pedir un máximo de 8 semanas en total para cuidar a sus hijos,
de forma continua o discontinua, cuando las necesidades del servicio lo permitan,
correspondiendo al trabajador especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.
y debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días si no concreta otros plazos los convenios colectivos.
El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos durante los períodos sin clase, como los meses de verano.
La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años.
Permiso Retribuido de 5 días al año para el cuidado de familiares
El empleado podrá ausentarse de su trabajo con derecho a remuneración durante 5 días
por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge o Pareja de hecho.
- Parientes hasta el 2º por consanguineidad o afinidad.
Familiares consanguíneos de la pareja de hecho. - Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Los trabajadores que se acojan a este permiso sí podrán seguir percibiendo su salario.
Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares
El trabajador tendrá derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.
—-
Otras importantes novedades son:
- Medida que permite que las parejas de hecho tengan derecho a los 15 días de permiso, equiparándolo, así, a los matrimonios.
- Derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo
para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador,
así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. - Derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad superior al 65% que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Estos permisos entran en vigor de manera inmediata, tras la publicación en el BOE del decreto aprobado el pasado martes, 27 de junio, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.