Mantener tus obligaciones fiscales al día es fundamental no solo para una gestión eficiente de tu empresa, sino también para evitar problemas con Hacienda.
Errores o descuidos en la presentación de declaraciones pueden llevar a inspecciones, sanciones e incluso multas significativas.
Al asegurarte de que todo está en orden, no solo cumples con la normativa, sino que también proteges a tu empresa de posibles consecuencias legales que podrían afectar su funcionamiento y reputación.
En Cuentamas Asesoría, estamos aquí para ayudarte a evitar estos riesgos y garantizar que todo esté en regla.
La contabilidad y fiscalidad de una sociedad es significativamente más compleja y requiere más tiempo y esfuerzo administrativo que la de un autónomo; ya que no solo es necesario llevar a cabo la conciliación bancaria de todos los pagos y cobros con sus correspondientes gastos e ingresos, sino que también se deben presentar Cuentas Anuales y legalizar los libros contables.
Además, a diferencia de los autónomos, las sociedades deben gestionar tanto el balance como la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que añade un nivel adicional de responsabilidad.
Por ello, hemos preparado una guía detallada sobre las principales declaraciones y modelos que las sociedades deben presentar trimestral y anualmente, así como recomendaciones clave para evitar sanciones y optimizar tu gestión tributaria.
Declaraciones trimestrales
Hacienda obliga a presentar declaraciones trimestrales en unos plazos determinados
(teniendo en cuenta que unos 5 días antes es la fecha límite para domiciliar el pago de los impuestos en el banco):
- El 1º trimestre comprende de enero a marzo
y el plazo límite para presentar la declaración finaliza el día 20 del mes siguiente.
En este caso el 20 de abril. - El 2º trimestre, de abril a junio. Plazo de presentación hasta el 20 de julio.
- El 3º trimestre, de julio a septiembre. Plazo de presentación hasta el 20 de octubre.
- El 4º trimestre, de octubre a diciembre.
El plazo máximo de presentación se amplía hasta el 30 de enero para el IVA.
Las retenciones se mantienen al día 20.
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¿QUÉ IMPUESTOS ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR?
- MODELO 303 – IVA:
Este modelo se presenta trimestralmente y refleja el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La cantidad a pagar o solicitar en compensación depende de el IVA repercutido en los ingresos y el IVA soportado en los gastos durante el trimestre.
Si tu IVA repercutido supera a tu IVA soportado, tendrás que abonar la diferencia.
Si ocurre lo contrario, podrás solicitar la compensación para futuros trimestres.
Aquí el empresario actúa como un mero recaudador, por ello es crucial entender que el dinero del IVA no le pertenece a la empresa; simplemente se recauda para Hacienda.
- MODELO 115 – RETENCIONES ALQUILER:
Hacienda obliga al propietario de tu local a emitir factura de alquiler y retenerte un 19%.
¿Qué ocurre entonces?
La Sociedad como inquilina tiene la obligación de ingresar trimestralmente esa retención del -19% en Hacienda mediante el modelo 115.
¿Cuánto le toca pagar?
El importe total del modelo 115 constará de las retenciones de todas las facturas mensuales que se haya recibido durante el trimestre.
- MODELO 111 – RETENCIONES TRABAJADORES Y PROFESIONALES
En este modelo se declaran todas las retenciones aplicadas durante el trimestre,
tanto a empleados en nómina como las aplicadas por los profesionales independientes en sus facturas (notario, el registro mercantil o cualquier profesional que tenga obligación de emitir factura con retención).
- MODELO 202 – PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La finalidad con este impuesto es adelantar una parte del pago total el Impuesto sobre Sociedades.
Hay obligación cuando en el año anterior has obtenido beneficios.
Estos pagos se realizan en 3 plazos a lo largo del año: en abril, octubre y diciembre.
Se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo.
- MODELO 200 – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Este es el modelo principal que las sociedades deben presentar anualmente ya que grava las ganancias o pérdidas obtenidas por la sociedad.
El tipos de gravamen que se aplica es del :
23% sobre beneficios para Pymes cuya cifra facturación en el año anterior sea inferior a 1 millón de €.
25% General
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DECLARACIONES INFORMATIVAS:
- MODELO 347:
Es una Declaración Anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes que en su conjunto superen la cifra de 3.005€ durante el año.
Por ejemplo, si a un proveedor vas comprando en su establecimiento y la suma de todas sus facturas superasen los 3.005€, habría que indicarlo en este modelo.
. - MODELO 349: se indican todas las operaciones intracomunitarias de compraventa de bienes y servicios en otros estados miembros de la UE.
- MODELO 390: declara todas las operaciones de IVA realizadas durante el año.
Se presenta conjuntamente con el MODELO 303 del 4º Trimestre. - MODELO 180: informa de todas las retenciones de alquiler practicadas la propietaria de tu local durante el año.
Se presenta conjuntamente con el MODELO 115 del 4º Trimestre. - MODELO 190: se indican todas las retenciones practicadas en el año a los trabajadores y profesionales.
Se presenta conjuntamente con el MODELO 111 del 4º Trimestre.
. - Presentación de Cuentas Anuales:
Todas las sociedades están obligadas a presentarlas anualmente
e incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria explicativa.
Estas cuentas deben ser depositadas en el Registro Mercantil dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Es crucial para reflejar la situación económica y financiera de la empresa. - Legalización de Libros Contables:
Se realiza en el Registro Mercantil dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio
e incluye el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, y otros registros obligatorios.
Esto es esencial para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles.
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¿QUÉ SON LOS BIENES DE INVERSIÓN?
Los bienes que por su naturaleza estén destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a 1 año como instrumento de trabajo o medios de explotación de la actividad mercantil.
Ejemplo: compra de maquinaria, equipos para el proceso de información, vehículos comerciales…
¿Cuál es su tratamiento fiscal?
A EFECTOS DE IVA: el IVA de los bienes de inversión se deducirá en la liquidación del ejercicio y trimestre que corresponda.
A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Al ser un instrumento de trabajo no se considera como gasto, por lo que no figurará en el Impuesto, pero si su amortización.
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TEMAS A TENER EN CUENTA:
¿Qué se puedo deducir la sociedad?
- Compras de mercancías, materias primas y/o auxiliares.
- Suministros: luz, agua, gas, teléfono
- Gastos de personal
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Arrendamientos
- Reparaciones y conservación
- Servicios profesionales (asesoría, abogados, …)
- Seguros. Pero solo los que vayan relacionados con la actividad mercantil
Recomendaciones para evitar inspecciones/comprobaciones y futuras sanciones
- Las facturas son el medio justificativo acreditativo, por ello, las facturas de gastos (en concreto) deben ser afectos a la actividad mercantil.
- Las cuentas bancarias de la que la sociedad es titular se destina sólo para las necesidades del negocio. Pagos o cobros a título personal son muy difíciles de justificar y genera saldos contables no favorables.
- Las compras de bienes de inversión de la que no se pueda justificar su vinculación con la empresa y su actividad, no podrá aparecer en el activo y no se podrá deducir su IVA y su amortización al cierre del ejercicio fiscal.
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En Cuentamas Asesoría, estamos aquí para ayudarte a cumplir con todas estas obligaciones de manera eficiente. Nos encargamos de gestionar todos los aspectos fiscales de tu sociedad, asegurando que todo esté en orden y optimizado para que puedas centrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.
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