Quedar inactiva una sociedad es una opción previa a la liquidación y disolución de la misma. Suele recurrirse a ella cuando cae la rentabilidad pero no se quiere acabar, definitivamente, con el negocio.
Con ello el empresario se ahorra los costes que conllevan tanto la disolución de la sociedad. Y es que dejar una sociedad inactiva supone un trámite bastante sencillo: entregar el modelo 036 en la Agencia tributaria.
Pero las sociedades inactivas están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones que no debes obviar si es que estas pensando en esta opción para tu empresa.
Tendrás 1 año para retomar la actividad o disolver definitivamente la sociedad. Y en caso de no hacerlo, el administrador se convierte en responsable subsidiario de las deudas contraídas a partir de ese momento por la empresa.
Obligaciones tributarias y mercantiles de las sociedades inactivas
IVA
A partir de que cese la actividad de la empresa no se podrán emitir facturas y el
IVA soportado tampoco será deducible.
Por lo que NO será necesario presentar declaraciones trimestrales de IVA ni
su resumen anual.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Aunque la sociedad esté inactiva, también, sigue existiendo la OBLIGACION de presentarlo.
Aprobación y presentación de las cuentas anuales
Se mantiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros, aprobar las cuentas anuales por parte de la Junta General y depositarlas en el Registro Mercantil.
Baja en el RETA
Socios trabajadores y administradores podrán darse de baja en el RETA si es que no realizan otra actividad por la que deban rendir cuentas.