Además del Registro Retributivo, la Inspección de Trabajo podrá solicitar a todos los empresarios con trabajadores el nuevo Protocolo para la Prevención del Acoso laboral y por razón de sexo;
donde deberá recogerse el conjunto de pautas y medidas que se establecen en las empresas para identificar una situación de acoso, ya sea moral o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Y si tienes más de 50 trabajadores, deberás de contar con un Plan de Igualdad.
Si quieres saber la forma de conseguirlos a coste cero, contacta con nosotros.
Te explicamos cada uno más detalladamente:
1-Registro Retributivo
El Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, recoge que todas las empresas con trabajadores tienen obligación de elaborar un Registro Retributivo de su plantilla, donde deberán recoger de forma detallada y separada, las retribuciones de hombres y mujeres y actualizar lo anualmente.
La ausencia de registro retributivo podría considerarse por la Inspección de Trabajo como infracción grave, con sanciones de hasta 6.250 €.
Tenemos constancia de que algunas empresas se están poniendo en contacto con vosotros para ofreceros la contratación de este servicio con precios que oscilan entre los 200 € y 400 € en función del tamaño de la empresa.
El Ministerio de Igualdad ha puesto a disposición una guía y una herramienta para generar vuestro modelo de registro retributivo en su web, dónde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma, desglosados por sexo, categorías, grupos profesionales, etc.https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_registro_retributivo/index.htm
2- Protocolo para la prevención del Acoso laboral y por razón de sexo
Es obligatorio para todas las empresas con trabajadores, según el Real Decreto-Ley 6/2019, de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020. de 13 de octubre. Deberá:
– Elaborarse un protocolo de actuación,
– Tener un plan de formación.
– Crear un canal de denuncia.
– Publicar y divulgar las medidas.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción:
• Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
-Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
– Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
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