Ayudas a Autónomos:
- PROGRAMA 1
* LÍNEA 1: 800 €
Autónomos principales, colaboradores y societarios que hayan podido acceder a la prestación por cese de actividad
por suspensión o por disminución significativa de ingresos derivada del estado de alarma.
Estarán obligados a mantener el alta en como autónomo y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad.
* LÍNEA 2: 300 €
Sólo Autónomos Principales que NO se hayan acogido a la prestación por cese de actividad,
y cuya facturación entre el inicio del estado de la alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido su facturación entre un 40% y un 75% con respecto a la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
Siempre que sus rendimientos netos en el año 2.019 hayan sido inferiores a 55.000€.
Estarán obligados a mantener el alta como autónomo y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención
Plazo solicitud: 2 meses a partir del 12 mayo
…. - PROGRAMA 3
7.500 €.
Para el relanzamiento del autoempleo de personas que
se hayan visto inexcusablemente obligadas a darse de baja en el RETA como autónomos durante el estado de alarma;
y que hayan iniciado la misma o distinta actividad en los 2 meses a contar desde el día siguiente a que pierda vigencia el Estado de Alarma y antes de presentar la solicitud de la ayuda.
Se exigirá especial diligencia en la acreditación de que la baja en el RETA ha traído causa directa e inequívoca en la declaración del estado de alarma.
La persona beneficiaria de estas ayudas asumirá, entre otras, la obligación de ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos 2 años, desde la fecha de la nueva alta en RETA.
Plazo solicitud: 6 meses a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de la misma o diferente actividad a la ejercida
Para el Empleo:
- PROGRAMA 2
Para la reactivación y el mantenimiento del empleo,
los autónomos y microempresas podrán acceder a una ayuda de 950€ por cada trabajador a jornada completa afectado por ERTE. Para contratos a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la duración de la jornada contratada.
Con uno de los siguientes límites:
– 50% de la plantilla,
– 5 contratos ó
– 4.500€ por negocio.
Estarán obligados a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes desde el fin de la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad,.
Teniendo en cuenta que:
– si la empresa es autónomo sus rendimientos netos en el año 2.019 hayan sido inferiores a 55.000€.
– si es microempresa tenga menos de 10 trabajadores, una facturación inferior a 2 millones de euros y la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000€.
Plazo solicitud: 2 meses a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.
— - PROGRAMA 4
Ayuda a autónomos y microempresas por 7.524€ para la contratación a jornada completa durante 9 meses de trabajadores inscritas como desempleados.
Siempre que en los 6 meses anteriores no hayan trabajado en esa misma empresa.
Plazo solicitud: 2 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación
— - PROGRAMA 5
Mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo tras la finalización del estado de alarma. 300€ al mes por trabajador a jornada completa durante 6 meses.
— - PROGRAMA 6
A los trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho a una ayuda por diferencia hasta cobrar el SMI de 950€ para contratos a jornada completa .
En el supuesto de contratación a tiempo parcial, se aplicará un criterio de proporcionalidad según el porcentaje de jornada del contrato.
Plazo solicitud: 2 meses a partir del 12 mayo
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Ayudas al Turismo
PROGRAMA 8.
Estas permitirán que los intereses en las líneas de financiación no tengan coste para las empresas,
financiando los intereses de préstamos de hasta 20.000€ por solicitud y destinatario, y por un mínimo de 3.000€, con un tipo de interés fijo máximo del 2%.
Las medidas se dirigen a negocios del sector turístico con más de 5 años de actividad, incluyendo empresas de intermediación turística (agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos); empresas de actividades turísticas alternativas; alojamientos turísticos hoteleros; alojamientos turísticos extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo); casas rurales, hoteles rurales; restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes; así como balnearios.