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Ayudas económicas de la Junta de Extremadura contra la crisis del coronavirus. Vídeo explicativo.

Ayudas a Autónomos:

  1. PROGRAMA 1

    * LÍNEA 1: 800 €
    Autónomos principales, colaboradores y societarios que hayan podido acceder a la prestación por cese de actividad
    por suspensión o por disminución significativa de ingresos derivada del estado de alarma.

    Estarán obligados a mantener el alta en como autónomo y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad.

    * LÍNEA 2: 300 €
    Sólo Autónomos Principales que NO se hayan acogido a la prestación por cese de actividad,
    y cuya facturación entre el inicio del estado de la alarma y su solicitud de ayuda se haya reducido su facturación entre un 40% y un 75% con respecto a la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
    Siempre que sus rendimientos netos en el año 2.019 hayan sido inferiores a 55.000€.

    Estarán obligados a mantener el alta como autónomo y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención


    Plazo solicitud: 2 meses a partir del 12 mayo

    ….
  2. PROGRAMA 3
    7.500 €.
    Para el relanzamiento del autoempleo de personas que
    se hayan visto inexcusablemente obligadas a darse de baja en el RETA como autónomos durante el estado de alarma;
    y que hayan iniciado la misma o distinta actividad en los 2 meses a contar desde el día siguiente a que pierda vigencia el Estado de Alarma y antes de presentar la solicitud de la ayuda.

    Se exigirá especial diligencia en la acreditación de que la baja en el RETA ha traído causa directa e inequívoca en la declaración del estado de alarma.

    La persona beneficiaria de estas ayudas asumirá, entre otras, la obligación de ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos 2 años, desde la fecha de la nueva alta en RETA.

    Plazo solicitud: 6 meses a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de la misma o diferente actividad a la ejercida

Para el Empleo:

  • PROGRAMA 2
    Para la reactivación y el mantenimiento del empleo,
    los autónomos y microempresas podrán acceder a una ayuda de 950€ por cada trabajador a jornada completa afectado por ERTE. Para contratos a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la duración de la jornada contratada.

    Con uno de los siguientes límites:
    – 50% de la plantilla,
    – 5 contratos ó
    – 4.500€ por negocio.

    Estarán obligados a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes desde el fin de la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad,.

    Teniendo en cuenta que:
    – si la empresa es autónomo sus rendimientos netos en el año 2.019 hayan sido inferiores a 55.000€.
    – si es microempresa tenga menos de 10 trabajadores, una facturación inferior a 2 millones de euros y la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000€.

    Plazo solicitud: 2 meses a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.

  • PROGRAMA 4
    Ayuda a autónomos y microempresas por 7.524€ para la contratación a jornada completa durante 9 meses de trabajadores inscritas como desempleados.
    Siempre que en los 6 meses anteriores no hayan trabajado en esa misma empresa.

    Plazo solicitud: 2 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación

  • PROGRAMA 5
    Mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo tras la finalización del estado de alarma. 300€ al mes por trabajador a jornada completa durante 6 meses.


  • PROGRAMA 6
    A los trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho a una ayuda por diferencia hasta cobrar el SMI de 950€ para contratos a jornada completa .
    En el supuesto de contratación a tiempo parcial, se aplicará un criterio de proporcionalidad según el porcentaje de jornada del contrato.

    Plazo solicitud: 2 meses a partir del 12 mayo

Ayudas al Turismo

PROGRAMA 8.
Estas permitirán que los intereses en las líneas de financiación no tengan coste para las empresas,
financiando los intereses de préstamos de hasta 20.000€ por solicitud y destinatario, y por un mínimo de 3.000€, con un tipo de interés fijo máximo del 2%.

Las medidas se dirigen a negocios del sector turístico con más de 5 años de actividad, incluyendo empresas de intermediación turística (agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos); empresas de actividades turísticas alternativas; alojamientos turísticos hoteleros; alojamientos turísticos extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo); casas rurales, hoteles rurales; restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes; así como balnearios.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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