¿A qué nos enfrentamos si despedimos a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal sin existir una causa con suficiente peso?
1- En primer lugar a la Nulidad de pleno derecho
lo que implica restitución del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones
y debiendo abonarle los salarios que debió percibir junto con las cotizaciones a la seguridad social.
2- En segundo lugar a la reparación del daño causado,
esto significa que la empresa tras la calificación del despido nulo por enfermedad deberá proporcionar una Indemnización, ya que se establece que en toda discriminación se presumirá la existencia del daño moral, y por lo tanto, mayor facilidad probatoria en sede judicial.
3- Y por último se establece la inversión de la carga de la Prueba,
es decir, cuando el trabajador aporte indicios fundados en la existencia de discriminación del despido por despido en baja médica, será la empresa quien deba acreditar de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna en el despido.
¿Descubre cuáles son los Pagos por enfermedad ?