
La Junta de Extremadura ha convocado para 2026 una nueva edición de las ayudas dirigidas a autónomos y pymes que formalicen acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria con sus trabajadores.
La convocatoria está regulada por el Decreto 87/2025 y por la Resolución de 10 de septiembre de 2026, publicada en el DOE el 25 de septiembre. Cuenta con una dotación total de 1.800.000 € y las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta que se agote el crédito disponible.
¿Cuánto puede recibir la empresa?
La convocatoria establece 2 líneas compatibles:
- Línea 1 – Teletrabajo: 2.500 € por cada trabajador
con un acuerdo de teletrabajo, con un máximo general de 10.000 € por empresa. - Línea 2 – Flexibilidad horaria: 2.500 € por cada trabajador
con un acuerdo de flexibilidad horaria, también con un máximo general de 10.000 € por empresa. - Incremento por participación femenina: el límite máximo de cada línea aumenta en 1.000 € cuando la tasa de ocupación femenina de la empresa sea, al menos, igual a la masculina.
Una empresa que solicite las 2 líneas podría recibir hasta 22.000 €.
Los acuerdos deben formalizarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026
y mantenerse durante un periodo mínimo de 1 año.
Cada trabajador solamente puede generar una subvención dentro de la convocatoria.
Por tanto, no puede solicitarse simultáneamente teletrabajo y flexibilidad horaria por la misma persona.
Puede formalizarse con trabajadores que ya formen parte de la plantilla o mediante nuevas contrataciones.
La ayuda no se reduce por el hecho de que el trabajador tenga una jornada parcial,
siempre que el acuerdo y la relación laboral cumplan los requisitos de la convocatoria.
En el caso de nuevas contrataciones que reciban también otras subvenciones,
la suma de las ayudas no podrá superar el coste empresarial de la contratación.
Entre las medidas de flexibilidad admitidas se encuentran el horario fijo-variable, horario flexible flotante, horario flexible libre, horario escalonado, semana laboral comprimida y banco de horas.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden ser beneficiarios:
- autónomos que tengan trabajadores contratados;
- pequeñas y medianas empresas;
- Comunidades de Bienes y ESPJ sin personalidad jurídica
- sociedades civiles con personalidad jurídica;
La persona autónoma o empresa debe:
- tener contratado un mínimo de 1 trabajador y un máximo de 250;
- no superar los 50 millones de euros de volumen anual de negocio o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros;
- desarrollar su actividad y disponer de al menos un centro de trabajo en Extremadura;
- estar al corriente con Hacienda estatal, Hacienda autonómica y Seguridad Social;
- no ser una entidad pública ni una entidad sin ánimo de lucro;
- no superar el límite de ayudas de mínimis de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para la misma actuación.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo está abierto desde el 26 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2026.
Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta agotar el presupuesto.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en la que la solicitud disponga de toda la documentación exigida.
Cobro y justificación
La ayuda se abona por el 100 % del importe concedido una vez dictada la resolución.
La Junta dispone de un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver.
Una vez cumplido el año de duración del acuerdo, la empresa deberá presentar la justificación dentro de los tres meses siguientes. Esta justificación se realiza mediante una declaración responsable firmada conjuntamente por la empresa y los trabajadores afectados.
¿Puedo volver a solicitar la ayuda por trabajadores subvencionados en 2025?
Sí. Una empresa que obtuvo la ayuda en la convocatoria de 2025 puede volver a solicitarla en 2026 por los mismos trabajadores.
La convocatoria establece que no podrá concederse la subvención a una empresa por un mismo trabajador durante más de 2 convocatorias consecutivas y por la misma línea.
Por tanto, un trabajador subvencionado en 2025 puede volver a generar derecho a la ayuda en 2026, incluso manteniendo la misma modalidad de teletrabajo o flexibilidad horaria.
También es posible solicitarla en 2026 por un trabajador subvencionado en 2025 cambiando de modalidad, por ejemplo, pasando de flexibilidad horaria a teletrabajo, siempre que el nuevo acuerdo cumpla todos los requisitos exigidos.
Cuentamas Asesoría gestiona todo el procedimiento
En Cuentamas Asesoría nos encargamos de:
- revisar si la empresa cumple los requisitos;
- preparar los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria;
- comprobar la documentación laboral y administrativa;
- presentar las solicitudes;
- controlar el cumplimiento del año obligatorio;
- preparar posteriormente la justificación de la ayuda.
Si quieres conocer qué trabajadores pueden incluirse y cuánto podría recibir tu empresa, contacta con Cuentamas Asesoría antes de que se agote el presupuesto disponible.

