1. Pymes y autónomos podrán aplazar hasta 30.000 € en el pago de impuestos durante 6 meses previa solicitud. En los que no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Se refieren a deudas tributarias en periodo voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
También hace aplazables conceptos que antes no lo eran, como:
– las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
– cuotas del IVA,
– ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Sociedades
2. Además, los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.