Cuantía
50% del coste de la inversión subvencionable
límite de 20.000€ por beneficiario.
Gastos subvencionables
- Sustitución de Andamios de trabajo por sistemas modulares.
- Adaptación y/o sustitución de Equipos de trabajo (escaleras, plataformas, carretillas elevadoras, grúas industriales, … ) con una antigüedad superior a 10 años, por equipos nuevos que mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores.
- Sustitución de recipientes a presión y/o Depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables.
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En los 3 puntos anteriores debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
. - Adaptaciones y/o sustitución de puertas y Portones de uso industrial de accionamiento mecánico o manual.
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Las inversiones deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y como máximo hasta la fecha que se indique de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.
Se consideran gastos subvencionables:
- las cantidades abonadas a los proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo.
- los gastos de destrucción o achatarramiento de los elementos sustituidos,
incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado. - excluido el IVA.
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No será subvencionable:
- Cualquier tipo de vehículo y sus repuestos destinados al transporte de personas.
- Equipos informáticos.
- Equipos usados o que no correspondientes con la actividad desarrollada
- La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
- Impuestos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
- Adquisición mediante arrendamiento financiero.
- Gastos relacionados con la elaboración de proyectos, estudios, memorias.
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Beneficiarios
- Personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas,
con cualquier forma jurídica, - siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena
en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, - tengan actividad económica en Extremadura,
y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura. - no sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales durante los 5 años inmediatamente anteriores
- disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
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Plazos
Sólo hasta el 13/09/2024
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Con esta subvención, las empresas extremeñas tienen una excelente oportunidad para mejorar la seguridad y salud en sus centros de trabajo, modernizando su equipamiento industrial.
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Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos