Según la Resolución de 22 de octubre de 2020, por el que se adoptan medidas especiales para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Mérida, Guareña, Calamonte, Lobón, Valverde de Leganés, Corte de Peleas, Valverde del Fresno, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Jerez de los Caballeros y Olivenza
Hostelería
En los establecimientos en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 % del aforo y se prohíbe el consumo en barra.
En el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.
Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
Hoteles
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.
Comercios
En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 50% del total.
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
Academias
No podrá superar un 60% del aforo.
En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50% del aforo.
Deporte
En las instalaciones deportivas y piscinas cubiertas se establecerá un límite del 50% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.
Si son al aire libre el límite será del 60% de capacidad de aforo de uso.
Eventos al aire libre
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado. El público deberá permanecer sentado, guardando la distancia.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de 400.
Medidas generales
No podrán celebrarse reuniones de más de 6 personas no convivientes en la vía pública y en espacios públicos o privados;
excepto, reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (23-10-2020) y mantendrá su vigencia durante 14 días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga.
Además en el DECRETO del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Establece que durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.