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Pacto de no competencia y confidencialidad con tus empleados

¿Tu empleado tiene acceso a información confidencial?
Así puedes evitar que compita contigo

En Cuentamas Asesoría te explicamos cómo blindar legalmente tu empresa frente a la competencia desleal de un trabajador.

  • El pacto de no competencia prohíbe que el trabajador trabaje o colabore con empresas similares, o inicie una actividad que compita con la tuya, durante la relación laboral y hasta 2 años después si se trata de un cargo técnico o directivo (6 meses para otros perfiles).
  • El pacto de confidencialidad impide al trabajador divulgar o aprovechar la información sensible o estratégica a la que ha tenido acceso, tanto durante como después de finalizar su contrato.

Ambos pactos se formalizan por escrito mediante un anexo al contrato de trabajo y deben estar firmados por ambas partes.

Para que estos pactos sean válidos y exigibles judicialmente, es necesario cumplir con varios requisitos:

Establecer una compensación económica adecuada:

  • Es obligatorio fijar una compensación económica expresa si el pacto se extiende más allá del contrato laboral.
  • Puede abonarse mensualmente o como una cantidad única al finalizar el contrato.
  • Aunque no hay una cantidad legal exacta, suele situarse entre el 30 % y el 50 % del salario bruto anual durante el tiempo de vigencia del pacto.
    Por ejemplo, para un trabajador técnico o administrativo con acceso a datos sensibles,
    que percibe un sueldo de 1.500 €/mes netos (aproximadamente 1.950 €/mes brutos),
    la compensación por un pacto de no competencia de un año con un 30 % del salario bruto anual equivaldría a 7.020€.
    Esta cuantía se considera razonable, proporcionada y legalmente defendible.

Limitar el tiempo y el ámbito de aplicación:

  • Máximo 2 años de duración si se trata de personal técnico o con acceso relevante a información clave.
  • El alcance geográfico y funcional debe ser proporcional y razonable, sin impedir al trabajador acceder a otros empleos que no compitan directamente.

Redactar un anexo claro y específico, donde se detallen:

  • Qué se considera información confidencial.
  • Qué actividades y sectores se prohíben.
  • En qué zonas geográficas se aplica la restricción.
  • Cuál es la duración del pacto y su compensación económica.

Prever las consecuencias del incumplimiento:

  • Es conveniente incluir cláusulas que obliguen al trabajador a devolver la compensación recibida y asumir una indemnización por daños si infringe el acuerdo por una cuantía igual o hasta el doble de la compensación recibida, dependiendo del nivel de daño potencial.

Justificar el interés empresarial:

  • Debes acreditar que el trabajador tiene acceso a información relevante que podría perjudicarte si se utiliza en beneficio de terceros o de su propio negocio.

El pacto puede incorporarse:

  • En el momento de formalizar el contrato laboral.
  • O más adelante, en cualquier momento de la relación laboral, siempre con consentimiento mutuo.

En un entorno empresarial cada vez más competitivo, proteger tu conocimientos, tus clientes y tu modelo de negocio es más necesario que nunca.

RequisitoDetalle clave
Forma de firmaAnexo escrito, firmado por ambas partes
Duración máxima2 años (puestos técnicos), 6 meses (otros)
Compensación económicaObligatoria y adecuada, debe fijarse por escrito
entre el 30 – 50 % del salario bruto anual
durante el tiempo de vigencia del pacto.
Ámbito geográfico y funcionalLimitado, proporcional y justificado
Motivo (interés empresarial)Debe justificarse en el propio pacto
Consecuencias por incumplimientoDevolución compensación e indemnización por daños

En Cuentamas Asesoría te ayudamos a redactar e implantar estos pactos con todas las garantías legales y adaptados a tu empresa.

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Contáctanos y te ayudaremos a blindar tu negocio frente a posibles fugas de información o competencia desleal.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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