
Si eres socio y administrador de tu sociedad, tarde o temprano te haces la misma pregunta: cuando la empresa gana dinero, ¿lo mejor es repartirlo como dividendo o subirte la nómina?
La respuesta no es siempre la misma y depende de cuánto ganes ya, de cuánto quieras retirar y del tamaño de tu empresa.
Aquí te explicamos cómo pensarlo sin fórmulas imposibles.
Dos caminos, dos impuestos distintos
Cuando tu sociedad obtiene beneficio y tú quieres llevártelo a casa, tienes básicamente 2 vías:
Dividendo.
La sociedad paga primero el impuesto de sociedades sobre ese beneficio y reparte lo que queda.
Tú, como socio, tributas ese dividendo en tu IRPF dentro de la base del ahorro, con una escala que va del 19% al 30%.
Es decir, pagas impuestos 2 veces sobre el mismo euro: primero la empresa, luego tú.
Nómina.
Te subes el sueldo como administrador.
Ese importe es gasto deducible para la sociedad, así que no paga impuesto de sociedades por él.
Pero a cambio tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo, dentro de la base general,
que es mucho más progresiva y puede llegar a marginales del 45% o más según lo que ya ganes.
Ninguna de las dos vías es gratis.
La cuestión es cuál te sale más barata en tu caso concreto.

El cálculo que de verdad importa
Con el dividendo, el coste fiscal combinado de una sociedad que tributa al 19% en el impuesto de sociedades y un dividendo que cae en el tramo del 21% del ahorro, ese coste ronda el 36%.
Con la nómina, el coste es directamente tu tipo marginal en la base general del IRPF, el que corresponde al tramo donde caería ese euro adicional sumado a lo que ya ganas.
La regla práctica es sencilla:
si tu tipo marginal de IRPF general está por debajo de ese 36%, la nómina te compensa.
Si ya está por encima, el dividendo sale mejor, aunque pague 2 veces.
Un ejemplo con números
Imagina que tu sociedad tiene 10.000 € de beneficio y eres una micropyme, con tipo de sociedades del 19%.
Como dividendo: la sociedad paga 1.900 € de impuesto de sociedades, reparte 8.100 €, y tú pagas 1.581 € de IRPF sobre ese dividendo. Te quedan 6.519 €, un 34,8% se ha ido en impuestos.
Como nómina, si ya tienes una base general de unos 30.000 € anuales, esos 10.000 € extra caerían en gran parte en el tramo del 32,5% y algo en el del 39,5%. El resultado neto sale muy parecido al del dividendo, a veces un poco mejor, a veces un poco peor, según dónde caiga exactamente el corte entre tramos.
Si en cambio tu base general ya ronda los 50.000-60.000 €, ese euro adicional entra en tramos por encima del 39%, y el dividendo empieza a ganar con claridad.
Lo que no debes olvidar
La nómina tiene que ser real.
Para que Hacienda te la acepte como gasto deducible, la retribución debe corresponder a valor de mercado por el trabajo o cargo que ejerces, estar prevista en los estatutos de la sociedad y aprobada en junta general.
Sin ese respaldo, te puede negar la deducción y entonces pierdes por partida doble.
Ninguna vía esquiva la cuota de autónomo.
Si eres autónomo societario, tanto la nómina como los dividendos distribuidos cuentan para calcular tu base de cotización RETA. Subir uno u otro puede moverte de tramo y encarecer tu cuota mensual.
La retención no desaparece con la nómina, cambia de forma.
El dividendo lleva una retención fija del 19%.
La nómina lleva retención según las tablas del IRPF del trabajo,
que suele acercarse más a tu tipo marginal real y en rentas medias-altas puede ser más alta, no más baja.

En resumen
No existe una vía que sea siempre mejor.
Como norma general, cuanto más modesta sea tu base de IRPF actual, más margen tiene la nómina para compensar.
Cuanto más alta sea, más gana el dividendo a pesar de pagar impuesto de sociedades e IRPF por separado.
Y en muchos casos, la mejor solución no es elegir una vía en exclusiva, sino combinar ambas para repartir el beneficio entre los tramos donde cada una resulta más eficiente.
Si quieres calcular tu caso concreto con tus cifras reales, en Cuentamas Asesoría te ayudamos a decidir cuánto sacar y por qué vía, con el objetivo de que te quede el máximo posible en el bolsillo dentro de la legalidad.



