La DECRETO 16/2023, de 1 de marzo establece las bases reguladoras de las subvenciones mediante concesión directa para la contratación y para la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos a jornada completa en Extremadura.
Podrán ser subvencionables las contrataciones realizada con:
– mujeres,
– hombres menores de 30 años y mayores de 50,
– trabajadores cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes,
– empleados que hayan participado en los 12 meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluida en el catálogo de especialidades formativas o conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o acción de formación en alternancia con el empleo.
Se articulan en 2 programas:
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales:
a. Subprograma I.a.: Sin relación laboral previa superior a 30 días en los 6 meses anteriores.
b. Subprograma I.b.: Con relación laboral previa. - Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
CUANTIA
Dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora al día de publicación de la convocatoria.
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales:
a. Subprograma I.a.: Sin relación laboral temporal previa
4 veces la base mínima de cotización.
b. Subprograma I.b.: Con relación previa
2,5 veces la base mínima de cotización. - Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en indefinidos
2,5 veces la base mínima de cotización.
Ejemplo: base mínima de cotización de 1.260€
x 4 veces = 5.040€ (contratación sin relación previa)
x 2,5 veces = 3.150€ (contratación con relación laboral o transformación)
Se incrementarán en 1.000 € acumulables cuando:
– Parados de larga duración inscritos como desempleados durante 12 meses dentro de los 18 anteriores
– Jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores,
– Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
BENEFICIARIOS
Autónomos, Comunidades de bienes, Sociedades, Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
con centro de trabajo de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres..
Quedan excluidos Contrataciones que afecten a:
– socios,
– cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Salvo persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados, contrate a un solo familiar menor de 45 años.
– trabajadores que, en los 5 años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida.
– contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa.
– Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte
de la Autoridad Laboral.
– Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
OBLIGACIONES
– La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas.
– Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido y el nivel de empleo indefinido. El plazo para realizar la sustitución será de 1 mes.
PLAZO
2 meses desde el inicio de la contratación o de la transformación.
Desde: 28/03/2023 Hasta: 31/07/2023
Para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido desde el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria se habilita un plazo de 2 meses para que puedan presentarse solicitudes.
Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.