Se puede ser pensionista y seguir desarrollando una actividad económica o trabajar por cuenta ajena.
El jubilado que trabaja se expone, no solo a las cuantiosas multas, sino también a la pérdida de las prestaciones y el reclamo para que devuelva las que cobró mientras ejercía dicha actividad.
POSIBILIDADES
- Para poder cobrar el 100% de la pensión contributiva
tienes la obligación de contratar, mínimo, a 1 trabajador por cuenta ajena. - Sin contratación: cobrarías el 50% de lo que te correspondería.
Durante el desarrollo del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los autónomos profesionales cotizan al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% en el año 2022.
Y cuando la actividad económica con la que compatibilices tu pensión, también finalice, pasarás a cobrar el importe íntegro de la misma.
REQUISITOS
El acceso tiene que producirse al menos 1 año después de haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
Quedan excluidas aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.