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Multas de hasta 5.000€ por no tener Hojas de reclamaciones

La hoja de reclamaciones es un documento esencial para que los clientes puedan presentar quejas, reclamaciones o denuncias relacionadas con la compra de bienes o la prestación de servicios.
En Extremadura, la obligación de disponer de este documento está regulada por el Decreto 144/2006, de 25 de julio, y el Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

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En Extremadura, todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios deben disponer de hojas de reclamaciones, salvo en los siguientes casos:

  • Profesionales colegiados (ejercicio de actividades que requieren colegiación previa, como abogados, médicos o notarios).
  • Enseñanza reglada.
  • Servicios públicos competencia de la Administración.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
  • Suministro de gas y energía eléctrica.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios financieros y entidades aseguradoras.

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La falta de hojas de reclamaciones o la negativa a entregarlas puede conllevar sanciones económicas importantes.
Aunque el Decreto 144/2006 no especifica cuantías concretas, la normativa estatal y autonómica permite multas que, según la gravedad y reincidencia, pueden llegar a los 5.000 euros o incluso superar esta cantidad en casos graves (en otras comunidades autónomas, las multas pueden llegar hasta los 15.000 euros, pero en Extremadura se aplica la regulación autonómica y la normativa estatal subsidiaria).

Además, el incumplimiento puede suponer un daño reputacional para el negocio y, en casos extremos, la administración puede ordenar el cierre temporal del establecimiento hasta que se regularice la situación.

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ObligaciónDetalle
Disponer de hojas de reclamacionesObligatorio para la mayoría de negocios
Cartel informativo visibleLetras mínimas de 1,5 cm, zona de mayor concurrencia
Entrega y gestión de reclamacionesSellar, firmar y remitir a la administración; responder a los clientes
Sanciones por incumplimientoMultas de hasta 5.000 € o más en casos graves

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  • Cartel informativo:
    Es obligatorio colocar un cartel visible en la zona de mayor concurrencia del local, anunciando la disponibilidad de hojas de reclamaciones.
  • Uso y entrega:
    Una vez completada por el cliente, la empresa debe sellar y firmar la hoja, entregando una copia al consumidor y remitiendo otra a la administración.
  • Respuesta a reclamaciones:
    Todas las quejas y reclamaciones presentadas por escrito deben ser contestadas por la empresa o administración competente en el menor plazo posible, mediante un escrito razonado.

Disponer de hojas de reclamaciones y cumplir con la normativa vigente en Extremadura es una obligación legal para la mayoría de los negocios.
Desde Cuentamas Asesoría recomendamos revisar que tu establecimiento cumple con todos los requisitos y, en caso de duda, consultar con un asesor especializado para evitar sanciones y problemas reputacionales.

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    David Carretero Barroso
    Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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