El próximo 15 de agosto de 2026 será festivo nacional y coincidirá con un sábado.
Esta situación ha generado dudas entre las empresas, especialmente en aquellas cuya plantilla trabaja habitualmente de lunes a viernes.
La cuestión principal es si el festivo puede considerarse disfrutado aunque coincida con un día en el que la persona trabajadora no presta servicios.
¿A qué empresas puede afectar?
La coincidencia del festivo con un sábado puede afectar principalmente a:
- Empresas con jornadas de lunes a viernes.
- Personas trabajadoras cuyo descanso semanal esté fijado habitualmente en sábado.
- Plantillas con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.
- Empresas cuyo convenio colectivo regule expresamente la compensación de festivos que coinciden con días de descanso.
La jurisprudencia considera que los festivos laborales y el descanso semanal son derechos diferentes.
Por ello, en determinados casos, si ambos coinciden, puede ser necesario conceder un descanso compensatorio para evitar que el trabajador pierda uno de esos derechos.
¿Hay que dar siempre otro día libre?
No necesariamente en todos los casos.
El derecho a la compensación debe analizarse teniendo en cuenta la jornada real, el sistema de turnos, el convenio colectivo y el calendario laboral de la empresa.
En particular, conviene diferenciar:
| Situación | Posible tratamiento |
|---|---|
| Jornada de lunes a viernes y sábado como día habitual de descanso | Puede existir derecho a un día compensatorio, según el criterio judicial aplicable y las circunstancias |
| Jornada de lunes a sábado | El sábado puede ser un día laborable y el festivo se disfruta en esa fecha |
| Trabajo a turnos | Habrá que comprobar si el sábado estaba asignado como descanso semanal |
| El convenio prevé el traslado o compensación | Se aplicará lo establecido en el convenio |
| La persona trabaja el 15 de agosto | La compensación dependerá del convenio y de la normativa aplicable al trabajo en festivo |
La Audiencia Nacional ha reconocido este derecho en determinados supuestos, entre ellos trabajadores del sector de contact center con jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado.
Sin embargo, este pronunciamiento no debe interpretarse como una regla automática idéntica para todas las empresas y sectores.
¿Qué deben revisar los empresarios?
Antes de decidir si procede conceder un día adicional, la empresa debería revisar:
- El convenio colectivo aplicable.
- El contrato de trabajo y la jornada pactada.
- El calendario laboral de 2026.
- La distribución anual de la jornada.
- El sistema de turnos y los descansos asignados.
- Si el sábado es realmente un día de descanso semanal o simplemente un día no laborable dentro de una jornada de lunes a viernes.
También es importante comprobar que la compensación, cuando proceda, no suponga superar o reducir indebidamente la jornada anual prevista.
¿Cómo puede compensarse?
Cuando exista derecho a compensación, lo habitual será conceder otro día de descanso retribuido,
acordando su disfrute con la persona trabajadora y respetando lo previsto en el convenio colectivo.
No tiene por qué ser necesariamente el lunes siguiente.
Puede fijarse otra fecha, siempre que permita disfrutar efectivamente del festivo y quede correctamente reflejada en el calendario o en la documentación laboral de la empresa.
La compensación económica no es, con carácter general, automática cuando el trabajador no presta servicios ese sábado.
Si la persona trabajadora trabaja durante el festivo, habrá que acudir a la regulación específica del convenio colectivo y a las reglas aplicables al trabajo en días festivos.
Recomendación para las empresas
La recomendación es no aplicar una solución general para toda la plantilla sin revisar previamente cada situación. La empresa debería preparar una relación de trabajadores afectados, comprobar su convenio y jornada, y dejar constancia por escrito de la solución adoptada.
Una gestión preventiva evitará reclamaciones posteriores y permitirá actualizar correctamente el calendario laboral, los cuadrantes y el registro de jornada.
En Cuentamas Asesoría podemos ayudarte a revisar el convenio colectivo, el calendario laboral y la jornada anual de tu empresa para determinar si procede conceder un día compensatorio por el festivo del 15 de agosto.



