Estas son algunas perlitas que nos deja el RD 9/2020
1- No se podrá despedir por causa COVID-19
– La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Las extinciones justificadas por el estado de alarma no dan lugar a despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año trabajado. Las empresas podrán seguir despidiendo con una indemnización por improcedente de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
2- Tramitación correcta de prestaciones ERTE en 5 días
– La tramitación y abono de prestaciones por desempleo de hará cumplimentando el modelo proporcionado por la entidad gestora que deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor.
A ver si nos facilitan en plazo el número de ERTE
– La no transmisión de la comunicación anterior se considerará conducta constitutiva de infracción grave.
– Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
3- Empresa devolverá los beneficios percibidos si no justifica debidamente la causa el ERTE
– Serán sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (sábado 28-3-2020).
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