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Deducciones Fiscales por Donaciones de Empresas y Autónomos de Extremadura a los Afectados por la DANA en Valencia

Si eres autónomo o diriges una empresa en Extremadura y estás considerando realizar una donación para ayudar a los afectados por la reciente DANA en Valencia, debes saber que, además de contribuir a una causa solidaria, también puedes obtener algunos beneficios fiscales. Al aprovechar las deducciones fiscales, tienes la posibilidad de aumentar tu aportación, beneficiándote al mismo tiempo de un incentivo en tu declaración fiscal. Conocer estos beneficios puede ayudarte a planificar una donación más generosa sin que esto implique una mayor carga económica para tu negocio o actividad.

Aquí te explicamos los requisitos y las deducciones aplicables en estos casos.

Primero, es fundamental que puedas acreditar la donación mediante un certificado expedido por la entidad receptora. También es importante incluir la donación en tu declaración de la RENTA o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.

1. Donación:
Debe ser irrevocable y sin condiciones, ya sea en dinero, bienes o derechos.
Si se trata de bienes, necesitas un documento público que acredite la entrega.

2. Asociación receptora:
Debe estar acogida a la Ley 49/2002, que regula las entidades sin fines de lucro.
Tiene que estar declarada de utilidad pública y emitir un certificado que incluya datos como el CIF del donante y de la entidad, la fecha e importe de la donación, y el carácter irrevocable de esta.

Para personas físicas, se puede deducir:

  • 80% en los primeros 250€ donados y el 40% o 45% del resto,
    dependiendo de si la donación es recurrente o no.
    Se considera como recurrente si se ha donado el mismo importe o mayor, en los 2 años anteriores.
  • El límite es el 10% de la base liquidable del donante.

Ejemplo: Si realizas una donación de 1.000€, con una base liquidable de 30.000 €, podrías deducirte un total de 537,50€. Esto se desglosa en una deducción del 80% sobre los primeros 250 € (es decir, 200 €) y un 45% sobre los 750 € restantes (337,50 €), debido a que has donado de forma recurrente a la misma entidad en los dos años anteriores. Al estar este importe deducible dentro del límite del 10% de tu base liquidable, podrás aplicarlo en su totalidad en tu declaración de IRPF.

Para personas jurídicas, la deducción es:

  • Del 40% de lo donado, o del 50% si la donación es recurrente.
  • El límite es el 15% de la base imponible.

Ejemplo: Imaginemos que una empresa realiza una donación de 5.000€, con una base imponible de 100.000 €. Dado que ha donado a la misma entidad en los 2 años anteriores, puede optar por la deducción más alta, del 50% por ser una donación recurrente. Esto le permite deducir 2.500 € (el 50% de los 5.000 € donados). Como esta deducción queda dentro del límite del 15% de la base imponible (15.000 € en este caso), la empresa puede aplicarla en su totalidad en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Las donaciones son un medio no solo para ayudar a quienes lo necesitan, sino también una opción fiscalmente beneficiosa para quienes contribuyen. 

Si estás interesado en realizar una donación y tienes dudas sobre los requisitos o el proceso, en Cuentamas Asesoría estamos a tu disposición para guiarte y asegurar que se cumplan todos los aspectos fiscales.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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