DESCARGA AQUÍ EL PERMISO PARA CIRCUCLAR POR TRABAJO
La duración del estado de alarma es de 15 días naturales, salvo prórrogas posteriores
Tan solo se podrá salir a la calle para:
- adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de 1ª necesidad
- acudir al trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno al lugar de residencia habitual
- ir a los centros de salud y para atender a las personas mayores
- repostaje en gasolineras o estaciones de servicio
- desplazarse a una entidad financiera y de seguros.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto
Sólo se permite abrir al público los establecimientos minoristas:
- comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos, alimentos para animales de compañía
- bienes de 1ª necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
- estancos, prensa y papelería,
- combustible para la automoción,
- equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
- tintorerías y lavanderías (por razones de higiene).
La permanencia en estos establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de 1ª necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se suspende la apertura al público de :
- actividades deportivas y de ocio
- hostelería y restauración: cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público,
pero podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. - espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas
Todos los empleadores, ya sean públicos o privados, «estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible».
Se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.