Los autónomos podrán acogerse a esta prestación extraordinaria en estos casos:
TIPO 1: Autónomos obligados a suspender todas sus actividades por resolución adoptada por la autoridad para contener la propagación del COVID-19.
Requisitos:
– Alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
– Corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
-Inicialmente el 50 % de la base mínima de cotización de la actividad (420€). Ojo antes era del 70% de la base cotizada (660€).
–Se incrementa en un 20 % si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
–Se reducirá al 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco y 2 más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
Otras consideraciones:
*Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta de autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Y el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
*La prestación será incompatible con:
– la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
– el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
– la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;
– la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitudes:
-La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas y deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.
TIPO 2: Autónomos con reducción de ingresos que NO se pudieron acoger al 2º cese de actividad.
Requisitos:
–No haber tenido derecho a las prestaciones por el 2º cese de actividad.
–No tener ingresos procedentes de la actividad de autónomo en el 4º trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (950€ en 14 pagas anuales).
– Sufrir, en el 4º trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad de autónomo de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el 1º trimestre del 2020.
–Estar de alta en el RETA desde antes del 1 de abril de 2.020.
– Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía y duración de la prestación:
– 50 % de la base mínima de cotización (420€).
–Se reducirá al 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco y 2 más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
–La duración máxima será de 4 meses, no pudiendo exceder nunca del 31 de enero de 2.021.
Otras consideraciones:
*Durante el tiempo del cese se mantendrá el alta como autónomo quedando exonerado de la obligación de cotizar.
*Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
*La prestación será incompatible con:
– la percepción de una retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (950€ en 14 pagas anuales);
– el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
– la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre;
– la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitudes:
La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas y el reconocimiento de la prestación podrá solicitarse dentro de los primeros 15 días del mes de octubre.
TIPO 3: Autónomos que ya venían cobrando la prestación por 2º Cese de Actividad.
Requisitos:
Podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2.021,
siempre que durante el 4ª trimestre del 2.020 se reduzca su facturación en al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2.019
y no tener unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ en ese trimestre.
Cuantía de la prestación:
-La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima (420€) que le corresponda en función de la actividad.
El autónomo deberá ingresar las cuotas de la Seguridad Social, y después la mutua le abonará, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Otras consideraciones:
-El cobro de la prestación por cese de actividad es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (950€ en 14 pagas anuales).
Solicitudes:
La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas
y podrá solicitarse dentro de los primeros 15 días del mes de octubre.