CUANTÍA
40% del incremento de los gastos de Aprovisionamiento sufrido en el ejercicio de 2022
respecto al de 2021;
con el límite máximo del 40% de la caída en los Resultados del ejercicio 2022,
respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
Y de 20.000 € por empresa.
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GASTOS SUBVENCIONABLES
El incremento de los gastos de Aprovisionamiento sufrido en el ejercicio de 2022 respecto al de 2021 y que haya disminuido los Resultados de explotación alcanzados.
Para calcular el Aprovisionamiento debemos tener en cuenta:
– la casilla 00260 del Impuesto de Sociedades de los años 2021 y 2022,
– y la casilla 00181 de la RENTA si es Autónomo
para el cálculo del Resultado hay que mirar:
– la casilla 00296 del Impuesto de Sociedades,
– y la casilla 00224 de la RENTA si es Autónomo.
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BENEFICIARIOS
Autónomos y empresas, con cualquiera forma jurídica,
incluidas las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica,
con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura,
y que cumplan estos requisitas:
- Creadas antes del 1/1/21.
- Facturación menos a 3 millones de € en los ejercicios 2021 y 2022.
- Gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan aumentado al menos un 9% respecto al año 2021.
- Resultados de explotación de 2022 hayan disminuido al menos un 9% respecto al año 2021.
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Plazo para solicitudes
Hasta el 2/9/24
y se concederán por concurrencia competitiva (por puntos) y no por plazo de entrega.
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Exclusiones
- Sector primario (agricultura, ganadería, …)
- Actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
- Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
- Actividades financieras.
También quedan excluidas las empresas que hayan tributado por el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
Fuente