CUANTIA
50% de los gastos
con máximo de 30.000€ por establecimiento y un mínimo de 1.500€.
Si el proyecto incluye inversiones en mejora de la accesibilidad,
la intensidad de la ayuda será de un 60% para todas las partidas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Adecuación Local Comercial (obras, mobiliario, decoración, rotulación, iluminación. TPV) incluido baños públicos.
b) Sistemas de Fidelización De Clientes.
c) Eficiencia Energética. (máximo 1.000€) incluyendo el cierre automático de las puertas de los establecimientos y otras medidas para cumplir con el decreto de ahorro energético impulsado por el Gobierno central.
d) Gastos en Publicidad (radio, internet, … ), no merchandising. (máximo 3.000€)
e) Asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo. (máximo 1.500€)
f) Accesibilidad universal.
g) Inteligencia Artificial aplicada al comercio, dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia de compra.
Ojo: Tendrán la consideración de gastos excluidos los bienes usados.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes
que cumplan estos REQUISITOS:
– Sean pequeña y mediana empresa con establecimiento comercial en Extremadura,
que cuenten con un TPV o vayan a solicitar la inversión por ello,
y que ejerza mayoritariamente una de las actividades comerciales minoristas
detalladas en el Anexo A con carácter principal.
( epígrafes: 641-5, 647, 651-4, 656-7, 659, 662-4 ).
No entran Estancos ni Farmacias.
– No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal,
si está claramente diferenciada dentro del local,
en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario
y equipamiento comercial específico para la sala de ventas.
PLAZO
Hasta el 25 de octubre de 2022 por Sede Electrónica.
FUENTE