Cuantía:
Subvención del 60% de los gastos elegibles,
con un límite máximo de ayuda de 30.000€ por establecimiento
y una inversión mínima de 1.500€.
+15% de ayuda para localidades menores de 5.000 habitantes.
Pago anticipado del 50% una vez concedida la subvención.
Beneficiarios:
Comercios minoristas pequeños y medianos con establecimientos ubicados en Extremadura
cuya actividad principal sea recogida dentro del Anexo A.
Gastos subvencionables:
- Programas informáticos de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
- TPV, Balanzas electrónicas, Contadores de personas, Escaparates virtuales.
- Optimización del consumo energético.
- Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al local en la sala de ventas y baños. Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes.
- Mobiliario de la sala de ventas y baños.
- Decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad en sala de ventas y fachada. Equipamiento comercial.
- Asesoramiento en marketing por profesionales
Es obligatorio hacer alguna inversión en optimización del negocio para poder solicitar ayudas por obra o mobiliario.
.
Gastos excluidos:
- Compra y alquiler de bienes inmuebles. Derechos de traspasos. Arrendamientos financieros.
- Mercancías objeto y material fungible.
- Bienes usados.
- Gastos de funcionamiento de la actividad.
- Tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos.
- Maquinaria para elaboración de los productos.
.
Plazo de solicitud:
Desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.