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Fin Convocatoria: Ayudas a nuevos Autónomos de Extremadura

El DECRETO 29/2021, de 21 de abril, establece las bases para de las subvenciones del fomento del empleo Autónomo en Extremadura.

Fin de la convocatoria:

Hasta el 30/03/2022

Cuantías:

9.000€ para Mujeres desempleadas.

7.500€ para estos tipos:
a) Menores de 30 ó mayores de 52 años.
b) Con domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
c) Parados de larga duración ó que hayan participado en los 12 meses anteriores a su alta en políticas activas de empleo gestionadas por el SEXPE.
b) Personas con discapacidad.
f) Emigradas extremeñas que hayan retornado a Extremadura en los 2 años anteriores a la fecha de alta.

5.000€ para trabajadores por cuenta ajena.

5.000€ para el resto de colectivos.

Programas:

  • I: Ayudas a Desempleados que se den de alta como autónomos.
  • II: Altas como autónomo de desempleados como familiar colaborador.
  • III: Autónomos que ya fueron beneficiarios del Programa I y
    hayan mantenido su alta de autónomo durante más de 30 meses ininterrumpidos (2,5 años)
    para la modernización de su actividad con actuaciones de digitalización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas.
  • IV: Trabajadores del sector privado que inicien una actividad empresarial como autónomos.

Obligaciones

  • Disponer de un Plan de Empresa de la actividad empresarial acreditado como Viable a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
  • Los beneficiarios de los Programas I, II y IV deberá mantenerse como autónomo durante los 2 años siguientes.
    Para el Programa III sólo se les exigirá 1 año desde la fecha de concesión de la subvención.
  • En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos.

Plazos de solicitudes:

5 meses naturales desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta en la Tesorería General de la Seguridad  Social o  en la mutualidad alternativa.
Para el Programa III,  el plazo será de 2 meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los 30 meses desde su alta en el RETA.

Se tomará como Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) la considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social y que aparezca en el Informe de vida laboral.

Exclusiones:

  • Haber estado en situación de alta en Autónomos en los 6 meses anteriores al momento en que se produce el alta.
  • Beneficiarios de ayuda para el fomento del autoempleo en los 3 años anteriores.
  • Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
  • No corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

Incumplimientos:

Darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas con sus interés de demora.
Para ello se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

Cuando se haya cumplido al menos la 1/2 del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el centro gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.

O cuando se hayan cumplido las 2/3 partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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