Fin plazo: 5/7/22 por agotamiento del crédito
La ORDEN de 4 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones mediante concesión directa para la contratación indefinida a jornada completa en Extremadura. Se articulan en 2 programas:
I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral.
II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
CUANTIA
Dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora al día de publicación de la convocatoria.
- Programa I si el contratado hubieren estado trabajando con contrato temporal antes en la empresa menos de 30 días:
7,5 veces la base mínima de cotización para las Mujeres.
7 veces para los hombres menores de 30 años y de 52 o más años, parados de larga duración.
5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
Ejemplo: base mínima de cotización de 1.125,90€ del grupo de cotización 11 al 4:
x 7,5 veces = 8.444€ (mujer)
x 7 veces = 7.881€ (hombre -30 y + 52 años)
x 5,5 veces = 6.192€ (resto hombres)
- Programa II o Programa I con contrato temporal más de 30 días contratado anteriormente:
5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
4 veces para hombres.
Ejemplo: para una base mínima de cotización de 1.125,90€
x 5,5 veces = 6.192€ (mujer)
x 4 veces = 4.503€ (hombre)
Se incrementarán en 1000 € cuando:
– El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes
– Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género,
BENEFICIARIOS
Autónomos, Comunidades de bienes, Sociedades, Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Quedan excluidos Contrataciones que afecten a:
– socios,
– cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Salvo persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados, contrate a un solo familiar menor de 45 años.
– trabajadores que, en los 5 años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida.
– contrataciones realizadas con quienes, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa.
OBLIGACIONES
– La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas.
– Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de 2 años a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido y el nivel de empleo indefinido. El plazo para realizar la sustitución será de 1 mes.
PLAZO
2 meses desde el inicio de la contratación o de la transformación.
Apertura: 14/01/2022
Cierre: 5/7/2022 por agotamiento del crédito
Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
Aquí tienes cuadro comparativo de todas las ayudas a la contratación: