Cuantías:
Obligaciones
- Disponer de un Plan de Empresa de la actividad empresarial acreditado como Viable a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.
- Los beneficiarios de los Programas I, II y IV deberá mantenerse como autónomo durante los 2 años siguientes.
Exclusiones:
- Haber estado en situación de alta en Autónomos en los 6 meses anteriores al momento en que se produce el alta.
- Personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como asociados de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Beneficiarios de ayuda para el fomento del autoempleo en los 5 años anteriores.
- Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- No corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
- Solicitante de excedencia en otra empresa.
Plazos de solicitudes:
Hasta el 6 de junio de 2025
pero siempre 5 meses naturales desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa.
Programas:
- I: Ayudas a Desempleados que se den de alta como autónomos.
- II: Altas como autónomo de inscritos como desempleados como familiar colaborador.
- III: Tarifa Cero para nuevos autónomos para sufragar la cuota de las Seguridad Social.
- IV: Trabajadores del sector privado que inicien una actividad empresarial como autónomos.
- V: Mantenimiento del alta como autónomo durante 12 meses más a los 24 meses obligatorios.
Cuantía Máxima a optar:
Decreto 39/2024 de 30 de abril
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