En el sector de hostelería de la provincia de Badajoz, es obligatorio que todo el personal tenga realizados sus reconocimientos médicos anuales específicos por puesto de trabajo.
Según el Convenio Colectivo de Hostelería y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 22), estos exámenes son exigibles por ley ante riesgos específicos del sector como cocinas, manipulación de alimentos o exposición a agentes químicos/biológicos.
No es posible renunciar a los reconocimientos médicos en hostelería de Badajoz.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 22) establece que, aunque generalmente se requiere el consentimiento del trabajador para la vigilancia de la salud, en el sector hostelero esta vigilancia resulta obligatoria debido a los riesgos específicos inherentes al puesto.
Por ello, cualquier renuncia presentada por el trabajador no tiene validez legal cuando el puesto lo exige, ya que prevalece la obligación normativa de verificar la aptitud para el trabajo.
La negativa injustificada del empleado se considera un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y deberes de prevención, lo que obliga a la empresa a iniciar un procedimiento disciplinario con amonestación escrita como primera medida.
Si el trabajador persiste en su negativa de forma reiterada, esta conducta acumula faltas graves por insubordinación que justifican directamente un despido disciplinario, además de impedirle desempeñar funciones críticas como la manipulación de alimentos o el uso de maquinaria hasta que se verifique su aptitud médica.
Debemos recordar que estos reconocimientos son confidenciales y la empresa debe organizarlos a través de su servicio de prevención.
Caso real reciente: la empresa es responsable y será sancionada si no se cumplen los reconocimientos médicos.
Hemos tenido conocimiento de una inspección en un bar de Extremadura donde el inspector impuso una multa importante al empresario (de miles de euros en casos graves según la LISOS) por no presentar todos los reconocimientos médicos realizados a sus trabajadores y.
¡La responsabilidad es 100% de la empresa!
Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 22) y el Convenio de Hostelería de Badajoz (art. 35), la empresa debe organizar, ofrecer y acreditar estos exámenes anuales ante cualquier inspección.
Las renuncias de trabajadores no eximen de la obligación principal, y si no se cumplen, la sanción de la inspección recae directamente sobre el empresario, no sobre el empleado.
Este caso real demuestra que la Inspección de Trabajo exige documentación completa y válida, y cualquier fallo se traduce en multas elevadas por infracción grave en prevención de riesgos
Desde Cuentamas Asesoría recomendamos verificar ya la documentación de tu plantilla para evitar sanciones. ¡Contáctanos para ayudarte a cumplir!




