
¿Quiénes pueden beneficiarse y qué necesitan?
Las ayudas se dividen en 6 programas principales según tu perfil:
- Programa I y III: Para personas desempleadas que se den de alta como autónomas.
- Programa II y VI: Para autónomos que incorporen a un familiar colaborador (desempleado) a su negocio.
- Programa IV: Para personas que están trabajando por cuenta ajena y deciden iniciar una actividad por cuenta propia.
- Programa V: Para quienes ya recibieron la ayuda del Programa I y mantienen su actividad un 3º año adicional.

Requisitos generales:
- Tener al menos 18 años.
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- En los programas para desempleados (I, III, y familiares en II y VI),
se debe estar inscrito como demandante de empleo hasta el momento del alta en el RETA.
Obligaciones y Exclusiones: Lo que debes tener en cuenta
Para no tener que devolver la ayuda, debes cumplir con lo siguiente:
- Mantenimiento: Debes seguir dado de alta y con actividad al menos 24 meses ininterrumpidos (Programas I, II, IV y VI).
Para la «Tarifa Cero» (Programa III), el plazo es de 12 meses, salvo colectivos prioritarios que deben cumplir 24 meses. - Ingresos mínimos: Si eres del Programa I, al finalizar los 24 meses deberás demostrar que tus ingresos brutos anuales fueron de al menos el 30% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un ejercicio fiscal completo.
- Publicidad: Deberás colocar un cartel o placa visible en tu centro de trabajo indicando que has recibido financiación del SEXPE.
Principales exclusiones:
- Haber recibido ayudas similares de Extremadura en los últimos 7 años (antes eran 5).
- Ser autónomo societario, administrador de sociedades mercantiles o socio trabajador en cooperativas.
- Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Haber estado en el RETA en los 6 meses anteriores al nuevo alta.

¿Cuánto dinero puedes recibir y cuándo se cobra?
Las cuantías varían según el colectivo al que pertenezcas:



| Programa | Perfil del beneficiario | Cuantía |
|---|---|---|
| I y II (Desempleados y Colaborador) | Mujeres o hombres con discapacidad | 9.000 € |
| Hombres jóvenes (<30 años), mayores de 45, parados de larga duración o en pueblos <5.000 hab. | 7.500 € | |
| Otros hombres | 6.000 € | |
| III (Tarifa Cero) | Mujeres (tras maternidad/adopción) o menores de 36 años | 1.920 € |
| Resto de colectivos | 960 € | |
| IV | Trabajadores por cuenta ajena que pasan a ser autónomos | 6.000 € |
| V | Mantenimiento del 3er año de actividad | 2.500 € |
| VI | Tarifa Cero para el Familiar Colaborador | 1.920 € |
¡Bonus adicionales!
- Pueblos pequeños: Si tu actividad está en un municipio de menos de 5.000 habitantes,
puedes sumar 1.000 € más a las ayudas de los Programas I y II. - Relevo generacional: Si adquieres un negocio que ya funcionaba por jubilación del dueño,
recibes 4.000 € adicionales, que pueden ser 6.000 € si el pueblo tiene menos de 10.000 habitantes.
Plazos de cobro: El abono se realiza en un pago único del total de la ayuda una vez que se dicte la resolución de concesión. En el Programa V, el pago es anticipado tras comprobar que se cumplieron los primeros 24 meses de actividad.
¿Cuándo puedes solicitarlo?
El plazo para presentar la solicitud es de 5 meses naturales contados desde el día de inicio de tu actividad o alta real en la Seguridad Social.
Recuerda que la ayuda del Programa V (el tercer año) se solicita al mismo tiempo que la del Programa I.
Si vas a darte de alta como autónomo y tienes más dudas.
Contacta con nosotros y te ayudaremos.



