Una duda muy habitual en las sociedades es cómo debe cobrar un socio que participa en la empresa. La respuesta depende de tres cuestiones:
- qué hace realmente ese socio en la sociedad,
- qué porcentaje de participaciones tiene, y
- si es administrador de la empresa.
Cuando el socio debe cobrar por NÓMINA
El socio debe cobrar por nómina cuando trabaja en la empresa como un trabajador más con los medios de la empresa. Es decir, cuando trabaja dentro de la sociedad, sigue su organización, tiene una jornada, recibe instrucciones y no actúa por cuenta propia.
En este caso, lo normal es que el socio tenga alta en Régimen General y cobre mediante nómina por su trabajo.
Si el socio es administrador pero no tiene control efectivo y cobra por realizar funciones de dirección y gerencia, puede estar en Régimen General asimilado, también con nómina, pero sin cobertura por desempleo ni FOGASA. La LGSS recoge expresamente este supuesto para administradores sin control efectivo.
Cuando el socio debe estar como autónomo SOCIETARIO
El socio normalmente debe estar como autónomo societario cuando trabaja en la sociedad y tiene control efectivo. Los umbrales legales para que exista control efectivo son:
- 50% o más del capital: control efectivo en todo caso.
- 33% o más del capital: se presume control efectivo para socios sin cargo de administrador.
- 25% o más del capital: se presume control efectivo cuando además se ejercen funciones de administrador, dirección y gerencia.
También puede existir control efectivo por participación familiar: cuando al menos el 50% del capital pertenece a socios con los que se convive y con los que existe vínculo de cónyuge o parentesco hasta segundo grado.
Importante: estar dado de alta como autónomo societario no significa que haya que emitir factura a la sociedad. El autónomo societario es un socio trabajador que desarrolla su actividad dentro de la propia sociedad, no como profesional externo.
Cuando el socio debe emitir factura por sus servicios
El socio debe emitir factura cuando presta servicios a otros clientes y a la sociedad actuando como profesional independiente: con sus propios medios, su propia organización y asumiendo el riesgo de la actividad. Aquí no trabaja como un empleado más.
En este caso, lo normal es que esté dado de alta como autónomo y emita factura a la sociedad.
Un matiz fiscal relevante: cuando el socio tiene una participación igual o superior al 50% y factura a su propia sociedad, Hacienda puede calificar esos rendimientos como rendimientos del trabajo en lugar de rendimientos de actividad económica, con las implicaciones que ello conlleva en IRPF.
Cuando el socio no tiene que cobrar ni por nómina ni por factura
El socio no tiene que cobrar por nómina ni emitir factura cuando solo es socio capitalista: tiene participaciones en la sociedad pero no trabaja en ella, no presta servicios, no dirige el negocio y no cobra por realizar ninguna función.
En ese caso, no tiene que darse de alta como autónomo por el mero hecho de ser socio, ni debe tener nómina como trabajador. Si la sociedad tiene beneficios, podrá cobrar dividendos si se acuerda su reparto.
Regla sencilla
- Si trabaja como empleado dentro de la sociedad: nómina.
- Si presta un servicio como profesional con sus propios medios: factura.
- Si solo tiene participaciones sin control efectivo y no trabaja en la sociedad: nada — ni alta como autónomo, ni nómina, ni factura, sólo dividendo.
En Cuentamas recomendamos revisar cada caso antes de decidir cómo pagar al socio, porque hacerlo bien desde el principio evita problemas con Hacienda y la Seguridad Social.



