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Subvención a Pymes para implantación de comercio electrónico y TIC

Cuantía

80 % de la inversión subvencionable,
con un máximo de 12.000€ por beneficiario, (9.600€)
con independencia del número de servicios que se pretenda contratar.

Se realizará con un 1º pago del 50% del importe total concedido tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda,
y un 2º pago del 50% restante una vez se haya justificado que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Inversiones subvencionables:

1 – Marketing online:

– Gastos de desarrollo, implantación y mejora de web corporativa de carácter informativo o comercial (dominio, alojamiento y actualización).
Importe subvencionable máximo 1.000€.

– Estrategias SEO: Técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
Importe subvencionable máximo 2.000€.

– Estrategias SEM: Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.
Importe subvencionable máximo 5.000€.

2- Community manager – Gestión de presencia en Internet :
Proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
Será subvencionable tanto la gestión por un tercero y la formación del personal de la empresa.
Importe subvencionable máximo 3.000€.

3- Mejora de imagen digital
Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
Importe subvencionable máximo 3.000€.

4- Tienda online:
Diseño, desarrollo e implantación para la creación o mejora de página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre actividades comerciales, debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. 
Importe subvencionable máximo 4.000€.

5- Marketplace.
Es Sitios web de comercio electrónico donde las transacciones son procesadas por un gestor web,
mientras que los productos o servicios ofertados como la información son provistos por terceros (proveedores).
Serán subvencionable:
– Gasto de asesoramiento y gestión.
Importe subvencionable máximo 3.000€.
– Costes de suscripción, tarifa de ventas, Gastos de asesoramiento y gestión.
Maximo 1 año.

– Costes de desarrollo e implantación de un nuevo Marketplace o la mejora de uno ya existente.
Importe subvencionable máximo 4.000€.

6- APP para comercio online:
Diseño, desarrollo e implantación para la creación o mejora de una aplicación para terminales móviles inteligentes que contenga el proceso de compra completo; y pueda ser descargada e instalada al menos, en dispositivos con sistemas Android e IOS.
Y deberá disponer de: galería de Imágenes, personalizable para el cliente, analítica, mapeo de la tienda física, con búsqueda, posibilidad de compartir información en redes sociales, con ofertas, notificaciones y pago seguro.
Importe subvencionable máximo 4.000€.

7- Big Data aplicado al comercio online:
Aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial mediante la adquisición licencias de software para alcanzar todos los beneficios de la fidelización de clientes, ayuda a la toma de decisiones y optimización de campañas publicitarias.
Importe subvencionable máximo 4.000€.

8- E-Logística:
Funcionalidades que ofrece servicios de logística y transporte de paquetería específicos para comercio electrónico.
Gestión de almacenes.
Importe subvencionable máximo 3.000€.

9 – Proveedor de servicios de pago:

– Tarifa por suscripción por los costes periódicos al suscribirse que generalmente tienen una periodicidad mensual y no dependen del volumen de transacciones. Hasta una cuantía de subvención máxima de 50€/mes.  
Importe subvencionable máximo 1.000€.

– Tarifa por transacción realizada.
Importe subvencionable máximo 1.000€.

10- Redacción de proyecto técnico.
Importe subvencionable máximo 750 € o máximo del 15% del total del proyecto.

La ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitantes antes de la publicación de la convocatoria, a excepción de la redacción del proyecto, que podrá haber sido ejecutado y pagado con anterioridad.

Las Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto. 

Beneficiarios

– Autónomos
– Pymes
– Agrupaciones
 físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado,
que aún careciendo de personalidad jurídica propia, pueda llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayuda.

  • Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro de Extremadura
  • Con un máximo de 50 trabajadores.
  • Corriente de pago de obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • Quedan excluidos el sector primario
    y los ya beneficiarios de ayudas para los mismos servicios para los que obtuvieron la subvención.

Solicitudes

Fecha inicio: 01-ene-2022
Fecha fin: 31-mar-202

El plazo será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses,
a partir del día siguiente al que se publique la convocatoria en el DOE.

Las subvenciones serán por concesión directa y se concederán en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos y que exista crédito presupuestario suficiente.

Junto con la solicitud deberá presentarse un Proyecto,
que identificará los servicios para los que solicita la subvención,
explicará claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar,
los objetivos que se quieren cumplir con las mismas,
y las inversiones asociadas a cada uno conforme al desglose realizado la solicitud.

Junta

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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