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Hasta 21.000€ para implantar Teletrabajo y Flexibilidad Horaria en tu negocio

La Junta de Extremadura lanza en 2025 nuevas ayudas para pymes y autónomos destinadas a favorecer la conciliación laboral y familiar mediante la implantación de acuerdos de teletrabajo y flexibilidad horaria en la empresa.
El programa, regulado por el Decreto 87/2025, ofrece incentivos directos adaptados a las necesidades organizativas de los negocios extremeños.


  • 2.500 € por trabajador con acuerdo de teletrabajo mínimo de 1 año (contrato individual o colectivo),
    hasta un máximo de 10.000 € por empresa y convocatoria.
  • 2.500 € por cada acuerdo de flexibilidad horaria mínimo de 1 año,
    también con un máximo de 10.000 € por empresa y convocatoria.
  • 1.000 € extra por empresa si la tasa de ocupación femenina en la plantilla del negocio es igual o superior a la masculina.
  • El límite máximo de ayuda por empresa es de 21.000 € por convocatoria.
  • No se pueden cobrar las 2 subvenciones conjuntamente por 1 mismo trabajador.
    Cada trabajador solo podrá generar derecho a 1 única subvención en la convocatoria,
    optando por la línea de teletrabajo o por la de flexibilidad horaria,
    pero no por ambas simultáneamente.
  • La ayuda de 2.500€ se concede por cada acuerdo firmado con un trabajador,
    y no se prorratea si tiene una jornada parcial contratada, si se cumplen los requisitos.
    Teniendo en cuenta que la suma total de las ayudas recibidas no podrá ser superior al coste empresarial de la contratación.
  • El pago del 100% de la ayuda se realiza una vez dictada la resolución de concesión de la subvención que será de hasta 3 meses desde la presentación completa de la solicitud.


La ayuda cubre los gastos derivados de:

  • La formalización de acuerdos de teletrabajo con empleados por cuenta ajena.
  • La implantación de medidas de flexibilidad horaria,
    como horario variable, semana comprimida, banco de horas o escalonado.
  • Se puede subvencionar la adaptación de contratos existentes o la contratación de nuevo personal bajo régimen de teletrabajo, siempre por al menos 1 año.


Las ayudas están destinadas a:

  • Autónomos que tengan al menos 1 empleado contratado.
  • Pequeñas y medianas empresas con hasta 250 empleados y domicilio fiscal o centro de trabajo en Extremadura.
  • Sociedades cooperativas de trabajo, sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles siempre que cumplan los requisitos legales.


Ambos acuerdos deben ser claros, formalizados por al menos 1 año
y respetar la normativa laboral vigente para poder ser subvencionables por esta convocatoria.

Para que el acuerdo de Teletrabajo sea subvencionable por esta ayuda en Extremadura debe cumplir estos requisitos mínimos:

  • El acuerdo debe formalizarse por un período mínimo de 1 año.
  • Puede tratarse de un acuerdo individual o colectivo firmado entre empresa y trabajador o representantes legales.
  • El contrato debe reflejar el contenido mínimo regulado en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia,
    incluyendo fijación mínima de horas de teletrabajo, siendo al menos el 30% de la jornada semanal.
  • El acuerdo debe establecer las condiciones laborales y adaptaciones del puesto comparables a las de los trabajadores presenciales.
  • Puede tratarse de adaptación de contratos existentes o de nuevas contrataciones bajo la modalidad de teletrabajo.

Respecto al acuerdo de Flexibilidad horaria, para ser subvencionable debe:

  • Formalizarse también por un tiempo no inferior a 1 año.
  • Puede ser un acuerdo individual o colectivo con el trabajador o bien con representantes del personal o parte de la plantilla.
  • Debe especificar el lugar de trabajo, horario, permisos, vacaciones, retribuciones y las medidas concretas de flexibilidad entre las que se pueden incluir horarios fijo-variable, flexible flotante, flexible libre, escalonado, semana comprimida o banco de horas.
  • Debe respetar la normativa laboral vigente en cuanto a jornadas y descansos,
    sin imposiciones unilaterales de la empresa.


Las solicitudes pueden presentarse desde el 27 de agosto hasta el 15 de noviembre de 2025.

para el acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria

El beneficiario deberá justificar dentro del 1º trimestre desde que finalice el periodo mínimo de 1 año presentando Declaración responsable firmada por empresa beneficiaria y por trabajadores afectados,
certificando que se ha realizado la actuación subvencionada y que se han cumplido las condiciones pactadas en el acuerdo.


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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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