Esta ayuda está destinada a la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética y la economía circular en empresas turísticas de Extremadura.
Aquí tienes un resumen detallado:
Cuantía de la subvención:
- La intensidad de la ayuda, sin establecer una cuantía mínima o máxima para las actuaciones, subvencionará un porcentaje de la inversión aceptada, excluyendo el IVA:
- 65 % para pequeñas empresas
(menos de 50 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual o su balance general no supera los 10 millones de euros). - 55 % para medianas empresas.
- 45 % para grandes empresas.
- 65 % para pequeñas empresas
Gastos subvencionables:

- Proyectos de mejora de eficiencia energética:
- Implantación de sensores para monitorizar y optimizar consumos de energía, agua o alimentos;
- Sistemas de gestión energética (como la certificación ISO 50001);
- Uso de materiales de aislamiento térmico o tecnologías eficientes en cerramientos exteriores.
- Mejoras en instalaciones y equipos:
- Iluminación (con controles de presencia, lámparas de bajo consumo);
- Adquisición/sustitución de electrodomésticos con calificación energética A;
- Mejora del aislamiento de la red de distribución,
- Equipos terminales de climatización o ventilación;
- Sustitución de sistemas de generación de frío/calor basados en combustibles fósiles por energías renovables o gas natural;
- Sustitución de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovable
- Implantación de energía solar fotovoltaica.
- Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios:
- Implantación de sistemas automáticos para optimizar el encendido/apagado de equipos y reducir consumos innecesarios.
- También son elegibles los honorarios profesionales:
- certificados de eficiencia energética,
- costes de gestión de la solicitud (hasta un 4% de la ayuda, con un límite de 3.000 euros),
- Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, ejecución de obras, inversión en equipos y materiales, costes de informes y documentación para la solicitud y justificación (los costes de gestión de justificación, auditoría y control no superarán globalmente el 7% de la ayuda, con un límite de 7.000 euros), consultoría/auditoría para sistemas de gestión energética
- Gastos relacionados con la retirada de amianto y medidas correctoras para cumplir el principio DNSH.
Las actuaciones deben haberse iniciado después de la fecha de registro de la solicitud de subvención, aunque los costes de actuaciones preparatorias (memorias, certificados) facturados después del 1 de enero de 2021 sí son subvencionables.
Beneficiarios y requisitos principales:
- Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, propietarias y/o explotadoras de establecimientos turísticos o balnearios.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otra unidad económica sin personalidad jurídica que pueda llevar a cabo las actuaciones.
- Tipos de empresas turísticas elegibles:
Alojamientos rurales (casas, apartamentos, chozos, hoteles rurales), empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación (agencias de viajes, centrales de reserva, organizadores de congresos),
Alojamientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamento, balnearios, hostales, pensiones), alojamientos extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues, campamentos),
Restauración (restaurantes, cafeterías, café-bares, otros establecimientos de ocio, catering, salones de banquetes) y establecimientos singulares.
- Requisitos principales:
- Estar ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud.
- Figurar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos 1 año de antelación a la publicación de la convocatoria,
excepto los café-bares y otros establecimientos de ocio, que requieren 3 años.
Plazos de presentación:
- El plazo finalizará el 30 de septiembre de 2025.
- Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses,
transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.