Se trata de un seguro obligatorio que establece la mayoría de convenios colectivos en el que se encuadre su actividad empresarial.
En él se fijan las garantías, las cobertura, los capitales asegurados y de indemnización para los trabajadores de su empresa.
Si la empresa no contrata este seguro, estará incumpliendo sus obligaciones con sus trabajadores y ésto se puede considerar por la Inspección de Trabajo como una falta muy grave, pudiendo suponer una sanción de hasta 187.000 €.
Además sería obligada al abono de dicha indemnización al ser responsables civiles subsidiarios los administradores de la compañía.
El coste de la prima de este tipo de seguros es bastante económico aunque dependerá de: la actividad de la empresa, el número de trabajadores, cobertura obligada por el convenio y los capitales asegurados.
Debemos diferenciar este Seguro de accidente o de vida obligatorio con la Mutua.
Ya que la mutua se encarga de la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de trabajadores y autónomos
pero el seguro de accidente o vida otorga una indemnización monetaria si se produjese un incidente de este tipo sólo a los asalariados.
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