La RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, por la que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura establece:
No podrán celebrarse reuniones de más de 6 personas no convivientes en la vía pública y en espacios públicos o privados;
excepto, reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo.
Celebraciones privadas:
No organizadas por servicios de restauración, se establece un límite máximo de:
– 100 personas al aire libre.
– 50 en espacios cerrados.
– 15 en el caso de los bautizos y comuniones.
Hostelería:
Límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
Academias:
el aforo no podrá ser superior al 75% respecto de la capacidad máxima,
debiéndose en todo momento garantizar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación (18/10/21)
y estarán vigentes por un período de 14 días naturales,
pudiendo ser prorrogadas en función de la situación epidemiológica de la región.