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Limitación de pagos en Efectivo a 2.500€

Según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 €.

Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.

¿Qué pasa si incumplo las limitaciones del pago en efectivo?

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, suponen una infracción administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo.

Tanto el pagador como el receptor se harán cargo de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente.
La Agencia Tributaria podrá exigir el abono de la sanción al pagador, al comprador o a ambos.

¿Cuál sería el importe de la sanción en caso de incumplir el límite de pago en efectivo?

Esta sanción sería del 25% de la cuantía pagada en efectivo, siempre en las operaciones de importe igual o superior a 2.500€.

Por ejemplo, una operación entre 2 empresarios, el importe es de 10.000 euros el pago se realiza en efectivo.
El importe de la sanción será del 25% sobre el pago en efectivo que son 10.000 euros, con una sanción aplicable de 2.500 euros.

La infracción mencionada prescribirá a los 5 años, que empezarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

La AEAT puede LIBERAR a cualquiera de las partes en caso de que esta denuncie el pago en efectivo de la otra parte. Siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde que se realizó el pago fraudulento.
Es posible realizar la denuncia a través de la web de la AEAT o en los registros de las delegaciones de esta.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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