Plazo de Solicitud:
Sólo hasta el 24 de mayo de 2021.
Beneficiarios:
Empresas turísticas de Extremadura con declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos 1 año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención;
(a excepción de bares y otros establecimientos de ocio, que será de 8 años)
Y que se encuentren al Corriente de pago con las Administraciones públicas.
Cuantía
50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables,
con un límite máximo de 70.000 €.
Se anticipará el 50% de la subvención concedida
y el resto a la justificación del 50%,
Gastos Subvencionables
- Reformas para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
- Actuaciones para garantizar la accesibilidad de personas cualquier limitación física, psíquica o sensorial.
- Mejora o renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria.
- Adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
- Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística con motivo de la COVID-19
- Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para accederla marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
- Acciones dirigidas a mejorar la comercialización
Donde estarán incluidas:
- Construcciones.
- Proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
- Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
- Maquinaria e instalaciones.
- Auditorías externas directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención de derechos de uso de la marca.
- Gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
Se encauzaran en las siguiente LÍNEAS:
a) Línea de Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales por importe mínimo de 3.000€ para: Hoteles y Casas rurales
b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación por importe mínimo de 3.000€ para Empresas de actividades turísticas alternativas, Agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros por importe mínimo de 5.000€ para Hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo. Balnearios
d) Mejora de la Calidad de la Restauración por importe mínimo de 5.000€ para: Restaurantes, Cafeterías, Café-bares y otros establecimientos de ocio. Catering. Salones de banquetes.
e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico para:
- Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
- Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
- Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.
- Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica. Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen al menos, como receptivas del destino “Extremadura”.
- Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.
Estarán excluidas la:
– Adquisición de vehículos a motor.
– Mantenimiento, reparación o conservación.
– Reposición de mobiliario, equipos y máquinas.
– Gastos de personal propio.
– Gastos de merchandaising o asistencia a eventos promocionales.
– Gastos de consultoría externa.
– Impuestos
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior, en al menos un día, a la presentación de la solicitud de subvención, a excepción de los trabajos de redacción de memorias o proyectos técnicos que se deban de aportar para la obtención de la preceptiva licencia o presentación de comunicación previa, ante organismos competentes
La inversión se deberá mantener durante 5 años.
ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la seguridad, la calidad y el empleo en el sector turístico de Extremadura.