Cuantía de las Ayudas:
La financiación total para estas ayudas es de 100.000€.
- Para la creación y actualización de manuales, así como para la formación inicial,
la ayuda es del 40% de los gastos subvencionables. - Para los gastos de promoción y publicidad,
la ayuda es del 70%. - Existen límites máximos de ayuda para cada categoría de gasto, detallados a continuación:
- Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000€.
- Gastos de confección del contrato de franquicia: 500€.
- Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000€.
- Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000€.
- Actualización de los manuales de franquicia: 1.000€.
- Actualización del contrato de franquicia: 250€.
- Actualización de la imagen corporativa: 1.000€.
- Formación inicial de los franquiciados: 1.500€.
- Los gastos de viaje para la formación se cuantifican de la siguiente manera:
- Alojamiento: Máximo 63,24 euros por día y persona.
- Manutención: Máximo 38,76 euros por día y persona.
- Viaje en vehículo particular: 0,22 euros por kilómetro.
Gastos Subvencionables:
- Creación de la franquicia:
- Elaboración de manuales de franquicia.
- Confección del contrato de franquicia.
- Diseño de la imagen corporativa y manual de imagen corporativa.
- Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia.
- Actualización de documentación
(si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el 1º contrato se firmó hace más de 5 años):- Actualización de los manuales de franquicia.
- Actualización del contrato de franquicia.
- Actualización de la imagen corporativa.
- Formación inicial de los franquiciados:
Incluye gastos de viaje, alojamiento y manutención. - Gastos de publicidad para la búsqueda de franquiciados:
publicidad en portales de internet, revistas especializadas, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y medios de comunicación.
Beneficiarios:
- Las franquicias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 161/2018.
- Deben tener domicilio fiscal en Extremadura.
- Deben tener la marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Deben tener al menos 3 establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados.
- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazos para Solicitarlas:
- El plazo para presentar solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. (hasta el 17/2/25)
- La ejecución y el pago de las inversiones deben realizarse después de la presentación de la solicitud, y el plazo máximo para la ejecución de los gastos y pagos es el 30 de septiembre de 2025.
- La justificación de los gastos debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo para la realización de los gastos.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes deben presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.