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Ayuda para Consolidación de Autónomos

Las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en Extremadura, reguladas por el Decreto 182/2025, tienen como objetivo incentivar el mantenimiento de la actividad como autónomo y compensar los costes sociales de los trabajadores.

1. Beneficiarios y Requisitos

Requisitos Generales:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Desarrollar la actividad económica en Extremadura (domicilio fiscal o centro de trabajo en la región).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos Específicos por Línea:

  • Líneas I y II: Haber sido beneficiario previo del Programa I (decretos de 2022 o 2024)
    y mantener el alta ininterrumpida por 3 o 4 años respectivamente,
    con alta inicial desde el 1 de enero de 2023.
  • Línea III: Autónomos con alta desde el 15/02/2024,
    beneficiarios de la «cuota reducida» y del Programa I del Decreto 39/2024,
    cuyos rendimientos netos sean inferiores al SMI anual.
  • Línea IV: Trabajadores mayores de 65 años acogidos a la jubilación activa según el Real Decreto-Ley 11/2024.

Exclusiones: Quedan excluidos los autónomos societarios, administradores de sociedades mercantiles y socios de sociedades civiles o cooperativas.


2. Gastos Subvencionables y Líneas de Ayudas

La normativa subvenciona la consolidación y continuidad de la actividad autónoma a través de cuatro modalidades:

  • Línea I «Impulso (3+1)»: Ayuda por mantener el alta 3 años, con compromiso de permanecer 12 meses adicionales.
  • Línea II «Impulso (4+1)»: Ayuda por mantener el alta 4 años, con compromiso de permanecer 12 meses adicionales.
  • Línea III «Tarifa Cero SMI»: Subvención para compensar el pago de la cuota de la Seguridad Social.
  • Línea IV «Tarifa Quédate»: Incentivo para autónomos en edad de jubilación que mantengan el alta 24 meses adicionales tras obtener la jubilación activa.

3. Cuantías y Plazo de Pago

Línea de AyudaCuantía BaseCuantía AdicionalCuantía Total Máxima
Línea I (3+1)2.500 €+500 € (pueblos <300 hab.)3.000 €
Línea II (4+1)2.500 €+500 € (pueblos <300 hab.)3.000 €
Línea III (Tarifa Cero)960 €No aplica960 €
Línea IV (Quédate)2.000 €No aplica2.000 €

El importe de las ayudas puede incrementarse si la actividad se desarrolla en municipios con baja población.

  • Forma de pago: Se realizará un pago único por el total de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Justificación: La ayuda se considera justificada con la comprobación de que el beneficiario mantiene el alta en el RETA o mutualidad alternativa.

4. Plazo de Solicitud

Dado que la primera convocatoria (Líneas I, III y IV) se publicó el 20 de enero de 2026, los plazos son:

  • Inicio del plazo: El cómputo comienza el 21 de enero de 2026 (día siguiente a la publicación).
  • Duración: Para las líneas convocadas (I, III y IV), el plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el inicio.
  • Fecha límite estimada: El periodo para solicitar estas ayudas finalizaría aproximadamente el 21 de junio de 2026.
  • Vigencia total: La convocatoria tiene una vigencia máxima de un año desde su publicación.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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