ASNEF
La forma más fácil de saber si estamos incluidos en Asnef es envía un email a: sac@equifax.es
con el siguiente texto:
En Asunto: Información de inclusión en ASNEF de …
En Texto:
A/A: Servicio de Atención al Consumidor
Solicito conocer si aparece alguna deuda a mi nombre en vuestro registro.
Si es así informarme del importe, entidad que lo inscribió y fecha.
Mis datos son:
- Nombre y apellidos: …
- DNI: …
- Domicilio al que se pueda remitir la respuesta: …
Adjunto fotocopia de algún documento acreditativo de la personalidad: DNI
Por favor si necesitáis más información no duden en pedírmela a este correo.
Gracias y un saludo.
…
Por ley, tienen 1 mes para contestar pero tardarán seguramente mucho menos.
Comentarte que pasado 6 años desde la anotación de la deuda, se borrad del fichero.
También hay recalcar que se borran los datos, pero eso no quiere decir que haya prescrito la deuda por la que nos tienen anotados, obviamente.
CIRBE
En Acceso a la aplicación Petición Informes CIR de la página web del Banco de España podrás solicitarlo con tu Certificado Digital.
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La inclusión en un fichero de morosos es una práctica habitual para ejercer presión en la reclamación de una deuda; pero muchas veces las compañías olvidan los requisitos legales que se exigen e incluyen indebidamente a sus clientes en ficheros de morosos sin percatarse de la intromisión ilegítima que están cometiendo respecto del derecho al honor de los mismos con dicha actuación.
Debemos partir de la base de que estos ficheros son legales. No obstante, debido a la relevancia que supone la inclusión en estos ficheros para la intimidad y el honor de la persona, la legislación pide unos requisitos muy claros para la correcta inserción:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible;
- Que no hayan pasado más de 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda;
- Requerimiento previo de pago con la advertencia de que podrán ser comunicados a fichero de morosos los datos exactos relativos al impago.
El Tribunal Supremo ha concluido reiteradamente que la inclusión errónea de una persona en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor porque es una imputación que lesiona la dignidad de la persona. Es por ello que tales inclusiones indebidas, deben ser indemnizables.
En cuanto a la cuantificación de la indemnización, la Ley incluye danos:
- patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, un mayor interés por conseguir financiación),
- patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios,
- derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión.
- daño moral por la afectación a la dignidad subjetiva como la relativa a la consideración de las demás personas, teniendo en cuenta para valorar esto establece unos importes de las indemnizaciones, según el caso, entre los 8.000 y 10.000 euros.