Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera debe ser electrónico. Se conoce como DeCA y afecta tanto a los transportistas como a las empresas que contratan sus servicios.
¿A quién afecta?
Están obligados el transportista que realiza el porte y la empresa que lo contrata directamente, denominada cargador contractual.
Por ejemplo, si un fabricante contrata directamente a un transportista, ambos tienen obligaciones.
Si una agencia contrata al transportista que realiza el servicio, la agencia ocupa la posición de cargador contractual.
Esta obligación se refiere al transporte público de mercancías.
No se aplica, por ese solo motivo, a una empresa que reparte sus propios productos con sus medios en régimen de transporte privado complementario. Existen también exenciones, como determinadas operaciones de paquetería, mudanzas o transporte de vehículos averiados en vehículos especiales.
¿Qué hay que hacer antes de cada envío?
- Acordar quién genera el DeCA.
Puede hacerlo el cargador contractual o el transportista, pero ambos deben asegurarse de que se formaliza. - Comprobar los datos.
Deben constar las empresas intervinientes, origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha y matrículas, entre otros datos exigibles. - Generarlo antes de iniciar el transporte,
mediante un sistema que cumpla los requisitos legales.
No basta con escanear un albarán. - Entregar al conductor el documento con su código QR.
Puede llevarlo en el móvil o impreso, siempre respaldado por el archivo electrónico accesible para la inspección. - Conservar el archivo electrónico durante al menos un año, tanto el cargador contractual como el transportista. Si cambian los datos durante el servicio, deben actualizarse electrónicamente manteniendo la trazabilidad.
¿Qué ocurre si no se cumple?
La falta del documento o de sus datos esenciales constituye, con carácter general, una infracción grave, sancionable con multas de 401 a 600 euros. La responsabilidad dependerá del incumplimiento y puede alcanzar al transportista y a la empresa que lo contrata.
Nuestra recomendación es sencilla: deja acordado quién emite el DeCA y comprueba que está disponible antes de que salga la mercancía. Encargar su elaboración a la otra parte no elimina las obligaciones propias.
En Cuentamas Asesoría te ayudamos a revisar cómo afecta esta obligación a tu empresa y qué debes coordinar con tus clientes o transportistas.



