Las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en Extremadura, reguladas por el Decreto 182/2025, tienen como objetivo incentivar el mantenimiento de la actividad como autónomo y compensar los costes sociales de los trabajadores.
1. Beneficiarios y Requisitos
Requisitos Generales:
- Ser mayor de 18 años.
- Desarrollar la actividad económica en Extremadura (domicilio fiscal o centro de trabajo en la región).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Requisitos Específicos por Línea:
- Líneas I y II: Haber sido beneficiario previo del Programa I (decretos de 2022 o 2024)
y mantener el alta ininterrumpida por 3 o 4 años respectivamente,
con alta inicial desde el 1 de enero de 2023. - Línea III: Autónomos con alta desde el 15/02/2024,
beneficiarios de la «cuota reducida» y del Programa I del Decreto 39/2024,
cuyos rendimientos netos sean inferiores al SMI anual. - Línea IV: Trabajadores mayores de 65 años acogidos a la jubilación activa según el Real Decreto-Ley 11/2024.
Exclusiones: Quedan excluidos los autónomos societarios, administradores de sociedades mercantiles y socios de sociedades civiles o cooperativas.
2. Gastos Subvencionables y Líneas de Ayudas
La normativa subvenciona la consolidación y continuidad de la actividad autónoma a través de cuatro modalidades:
- Línea I «Impulso (3+1)»: Ayuda por mantener el alta 3 años, con compromiso de permanecer 12 meses adicionales.
- Línea II «Impulso (4+1)»: Ayuda por mantener el alta 4 años, con compromiso de permanecer 12 meses adicionales.
- Línea III «Tarifa Cero SMI»: Subvención para compensar el pago de la cuota de la Seguridad Social.
- Línea IV «Tarifa Quédate»: Incentivo para autónomos en edad de jubilación que mantengan el alta 24 meses adicionales tras obtener la jubilación activa.
3. Cuantías y Plazo de Pago
| Línea de Ayuda | Cuantía Base | Cuantía Adicional | Cuantía Total Máxima |
|---|---|---|---|
| Línea I (3+1) | 2.500 € | +500 € (pueblos <300 hab.) | 3.000 € |
| Línea II (4+1) | 2.500 € | +500 € (pueblos <300 hab.) | 3.000 € |
| Línea III (Tarifa Cero) | 960 € | No aplica | 960 € |
| Línea IV (Quédate) | 2.000 € | No aplica | 2.000 € |
El importe de las ayudas puede incrementarse si la actividad se desarrolla en municipios con baja población.
- Forma de pago: Se realizará un pago único por el total de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión.
- Justificación: La ayuda se considera justificada con la comprobación de que el beneficiario mantiene el alta en el RETA o mutualidad alternativa.
4. Plazo de Solicitud
Dado que la primera convocatoria (Líneas I, III y IV) se publicó el 20 de enero de 2026, los plazos son:
- Inicio del plazo: El cómputo comienza el 21 de enero de 2026 (día siguiente a la publicación).
- Duración: Para las líneas convocadas (I, III y IV), el plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el inicio.
- Fecha límite estimada: El periodo para solicitar estas ayudas finalizaría aproximadamente el 21 de junio de 2026.
- Vigencia total: La convocatoria tiene una vigencia máxima de un año desde su publicación.



