En Cuentamas Asesoría recibimos muchas consultas de pequeños comercios sobre el Recargo de Equivalencia, una modalidad especial del IVA que simplifica la gestión fiscal para autónomos que venden productos al consumidor final.
Si eres minorista y no transformas los productos que compras, esto puede interesarte especialmente.
¿Quién está obligado a aplicarlo?
Este régimen se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que operan como personas físicas, es decir, autónomos que venden directamente al consumidor final productos tal como los compran, sin transformarlos.
No se aplica si vendes servicios ni si estás constituido como sociedad mercantil.
Sin embargo, existen excepciones para determinados sectores como por ejemplo concesionarios de vehículos, joyerías, gasolineras, obras de arte, venta de maquinaria industrial o minerales que no están obligados a aplicar el recargo de equivalencia.
¿Cómo funciona este régimen?
Este régimen es una modalidad especial de IVA pensada para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas.
Cuando compras productos a tus proveedores, ellos te aplican el IVA correspondiente más un pequeño porcentaje adicional llamado «recargo de equivalencia».
Esto significa que ya pagas el impuesto completo al proveedor, y por tanto, no estás obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA ni a ingresarlo a Hacienda.
A cambio de esta simplificación, no tienes derecho a deducirte el IVA de tus compras ni de las inversiones. Es decir, todo el IVA que soportas, incluido el recargo, pasa a formar parte del coste del producto que vendes.
Esto se traduce en una operativa más sencilla, pero con un pequeño sobrecoste que debes asumir en cada adquisición.
A pesar de su simplicidad, es necesario llevar el libro de registro del IRPF, así como los libros de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión.
También es obligatorio comunicar por escrito a los proveedores que se está acogido a este régimen.
¿Cuáles son los tipos de recargo?
El porcentaje del recargo depende del tipo de producto (es decir, del tipo de IVA que le corresponda).
Los más habituales son los siguientes:
- Cuando el producto tiene un IVA del 21 %, el recargo será del 5,2 %.
- Si se aplica un IVA reducido del 10 %, el recargo será del 1,4 %.
- Para productos con IVA superreducido del 4 %, el recargo será del 0,5 %.
Ejemplo práctico comparado
Para que entiendas cómo afecta esto a tu bolsillo, vamos a ver un ejemplo sencillo.
Imaginemos que compras un producto por 50 € (precio base) y lo vendes por 100 € al público.
Veremos cómo cambia el resultado si estás en el régimen de Recargo de Equivalencia o en el Régimen General.
| Concepto | Recargo de Equivalencia | Régimen General |
|---|---|---|
| Precio de compra | 50 € | 50 € |
| IVA | 10,50 € (21 %) | 10,50 € (21 %) |
| Recargo de equivalencia | 2,60 € (5,2 %) | – |
| Total pagado al proveedor | 63,10 € | 60,50 € |
| Precio de venta (PVP) | 100 € (IVA incluido) | 100 € (IVA incluido) |
| IVA repercutido | No se declara | 17,36 € |
| IVA deducible | No se deduce | 10,50 € |
| IVA a ingresar | – | 6,86 € |
| Beneficio neto estimado | 36,90 € | 32,64 € |
Conclusión
Si eres autónomo en comercio minorista que vende productos físicos al consumidor final y no transformas esos productos, estás obligado a aplicar el Recargo de Equivalencia
Este Régimen evita que tengas que presentar modelos trimestrales y de llevar libros de IVA,
pero a cambio pagas un poco más en cada compra.



