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ERTEs: Ultimas novedades

Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes sin bonificaciones en seguros sociales;
aunque será posible solicitar nuevos ERTEs de fuerza mayor con bonificaciones en los sectores con impedimentos o limitación de actividades como consecuencia de las nuevas restricciones.

Tipos

Se establecen 3 nuevos tipos de ERTEs con bonificaciones:

  • ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad por medidas sanitarias adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020 y por el tiempo que duren el cierre.
    Por ejemplo: un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre.
    Exoneración del 100% de la aportación empresarial de sus cotizaciones de la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores durante el periodo de cierre.
  • ERTE por limitaciones de su actividad por decisiones adoptadas por autoridades adoptadas, por el tiempo que duren estas restricciones.
    Por ejemplo, un teatro que le limitan su aforo por motivos sanitarios.
    Las exoneraciones serán:
  • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad que se clasifique en alguno de los CNAE-09 recogidos en el acuerdo y que ya tenían un ERTE activo. Ej: Hoteles, Agencias de viaje, Espectáculos, Artes gráficas, transporte terrestre de pasajeros, lavandería …,

    O aquellas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de esas empresas recogidas en la clasificación de CNAEs o formen parte de su cadena de valor y que puedan acreditar que en el año 2019 el 50% de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas (revisar el modelo 347 del año 2.019).
    Estas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente.

    Se prorrogarán automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones del 85% en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) en las empresas con menos de 50 trabajadores.

Consideraciones Generales

Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE por fuerza mayor verá automáticamente renovado su expediente sin bonificaciones.
Aunque si considera que cumple con los requisitos para acceder a un ERTE con bonificaciones debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones.

Ello también implicará que, al pedir el nuevo ERTE, se renovará a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo, volviendo a contar los 6 meses que prohíbe a las compañías despedir a un empleado.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora y los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” si están afectados por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

En el caso de los ERTEs por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

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David Carretero Barroso
Asesor de Negocio - CEO Cuentamas

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