Consiste en:
«el desarrollo de una actividad laboral remunerada,
para la que se utiliza, como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación
y en el que no existe una presencia permanente ni en el lugar físico de trabajo de la empresa que ofrece los bienes o servicios ni en la empresa que demanda tales bienes o servicios».
El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario afectados,
respetando el derecho de la persona trabajadora a su solicitud.
Por lo que el trabajador podrá incorporarse de forma voluntaria cuando avance la relación laboral, es decir, si el empresario hace una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptarla o rechazarla.
Si es el trabajador quien expresa su deseo de teletrabajar el empresario puede aceptarla o rechazarla, siempre respetando lo establecido por negociación colectiva donde se pactarán los términos de su ejercicio
El empresario es el encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, excepto en los casos en que el teletrabajador utilice su propio equipo.
El empresario (si el teletrabajo se lleva a cabo con regularidad) cubre los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones y al apoyo técnico necesario para el correcto desarrollo de la actividad.